Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA CONVERSIÒN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD a favor del Imputado LENDY DE JESUS ACOSTA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 92.545.271, fecha de nacimiento 16-09-81, de 22 años de edad, concubino, Colombiano, natural del Departamento de Córdova, de oficio Obrero, hijo de LAUREANO ACOSTA y MARIA ORTIZ, presenta como seña particular cicatriz en la parte superior de la ceja izquierda, residenciado en el Barrio Santa Fe 2, calle 22, Nro 1516, a 50 mts del Jagüey, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a quien se le sigue causa Nº 7C-2086-04, por el delito de VIOLENCIA FISICA EN CONTRA DE LA MUJER previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la.....