REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Octubre de 2004.
194° y 145°

CAUSA N° 9C-923-04.- RESOLUCIÓN N° 1.343-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal para el régimen Procesal transitorio del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: VICTOR HIDALGO, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en agravio del ciudadano: MAGALLY JOSEFINA VALLASMIL DE RINCÓN. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la presencia de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, ahora bien, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos y habiendo la Fiscalia del Ministerio Público recabado todos lo elementos idóneos y necesarios para fundamentar una acusación fiscal, surge el hecho de que para el momento de los acontecimientos se encontraba en vigencia la Ley Tutelar del Menor y siendo el imputado en referencia adolescente para ese entonces, mal podría aplacársele sanción la respecto, por ser considerados los adolescentes autores de hecho punibles no responsables penalmente para ese entonces, en tal sentido, considera este tribunal que lo solicitado por la representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley, por lo cual se declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: VICTOR HIDALGO, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en agravio del ciudadano: MAGALLY JOSEFINA VALLASMIL DE RINCÓN. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.343-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° ________-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-923-04.
HCV/luisquerales.-