REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 06 de Octubre de 2004.
194° y 145°

CAUSA N° 9C-898-04.- RESOLUCIÓN N° 1.346-04.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar primero en cooperación con la Fiscalia Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PAZ CHACON, contra el ciudadano: MARCOS CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la denuncia; no constituyen delito; ya que no se encuentran encuadrados dentro de los tipos penales establecidos por el legislador en nuestro Código Penal, con respecto a las amenazas de las que fue objeto el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PAZ CHACON, por parte del ciudadano MARCOS CEDEÑO, dicha conducta ciertamente es punible, pero enjuiciable previa querella de la parte amenazada, por lo cual, lo solicitado por la vindicta pública se ajusta a derecho y no es contrario a la ley, en tal sentido se declara con lugar la desestimación de la denuncia en referencia. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO PAZ CHACON, contra el ciudadano: MARCOS CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.346-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° ________-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-898-04.
HCV/luisquerales.-