REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193 y 144°


MARACAIBO, 06 DE OCTUBRE DE 2004

CAUSA 055-04
RESOLUCION Nro.__544-04____
En fecha 05-08-04 el Juez Suplente de este Juzgado, dicto resolución Nro. 415-04 donde le concede a la penada YURAIDA COROMOTO RINCON VILLASMIL, como Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. En fecha 13-08-04 la ciudadana Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público interpone escrito de apelación en contra de la referida decisión, recibiéndola este Tribunal en fecha 18-08-04, remitiendo este Juzgado la referida apelación a la Corte de Apelaciones correspondiéndole conocer de la misma la Sala Nro. 2 Corte de Apelaciones del Circuto Judicial Penal del Estado Zulia, quien en fecha 20-09-2004 revoca y anula la resolución dictada por este Tribunal y ordena el ingreso de la mencionada penada a la Cárcel Nacional de Maracaibo Anexo Femenino.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece que el penado para poder optar a esta formulada alternativa del cumplimiento de la pena, denominado destino a establecimiento abierto o régimen abierto, se debe tener extinguida una tercera parte de la pena impuesta, asimismo, los requisitos que debe cumplir el penado, como son: no tener antecedentes penales, no haber cumplido delito o falta durante la reclusión, un pronóstico favorable sobre el futuro comportamiento, y que haya observado buena conducta.
El Régimen Abierto se cumple en instituciones diferentes a los establecimientos penales ordinarios, denominados Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.), institución esta que se caracteriza por la ausencia o limitaciones de precauciones físicas contra la evasión, basado en un régimen de confianza, auto disciplina y en el sentido de responsabilidad del penado, respecto a sí mismo y a la comunidad donde vive. En nuestro Estado se ha creado un problema en cuanto a esta formula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no existen Centros de Tratamiento Comunitario (C.T.C.), para que la mujer pueda cumplir esta formula alterna de cumplimiento de pena, sin embargo se hace necesario buscar solución al problema por cuanto es un derecho que tiene la penada, establecido en la ley y el cual el Estado y el Sistema de Administración de Justicia, debe buscar solución para garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, prefriendo las medidas o formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a la prisión, tal como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal de Ejecución como órgano integrante del Sistema de Justicia ha considerado necesario con la finalidad de buscar solución al problema planteado, y amparar a la penada en el goce y ejercicio de sus derechos, establecer como Régimen Abierto para la mujer que reúna los requisitos para optar a tal medida o formula alterna de cumplimiento de pena, otorgarle los fines de semana libres con una serie de condiciones a las cuales debe sujetarse. (Negrilla nuestra). Además, debemos de tomar en cuenta que la penada ha solicitado varias pernoctas cumpliendo cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal para otorgar las mismas, debemos dar un voto de confianza a la penada para que de esta manera progrese en el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, para lograr su reeducación y reinserción social como objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena.
Para resolver sobre lo solicitado se observa:
Que la penada YURAIMA COROMOTO RINCON VILLASMIL titular de la Cédula de Identidad Nro. 10-917.401. venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, comerciante, soltera residenciada en la Cañada de Urdaneta Sector El Rosado Calle y Casa S/N al lado de la Casa Nro. 27-62 a una cuadra de la Cancha Deportiva, al efectuarle el cómputo con redención de pena signado bajo el Nro. 316-04 de fecha 28-06-04 el cual riela a los folios 654,655 la misma cumplió una tercera parte de la pena (1/3) en fecha 24-07-2002 optando al beneficio de Régimen Abierto, asimismo riela al folio 674 Carta de Conducta correspondiente a la penada Yuraida Coromoto Rincón Villasmil emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo Asesoria Jurídica donde se emite Conducta Ejemplar, igualmente riela a los folios 682,683, y 684, Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario donde la penada de auto es apta tanto como al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como al beneficio de Régimen Abierto, por lo que observa esta Juzgadora que el primer requisito que exige la ley, en el sentido de que el penado debe de tener cumplido un tercio de la pena impuesta, a los folios 654,655 corre inserto los cómputos de pena con redención elaborado por este Tribunal de Ejecución, en fecha 18 de junio del 2002, según resolución signada con el N° 217-02, donde se evidencia que la penada YURAIMA COROMOTO RINCON VILLASMIL cumplió una Tercera Parte de la pena, por lo tanto esta primera exigencia se encuentra cumplida.
En relación al resto de los requisitos que establece el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquellas por las que solicita el beneficio.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal por cuanto riela al folio 60 la Certificación de Antecedentes Penales expedida por la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, a favor de la penada YURAIDA COROMOTO RINCON VILLASMIL.-
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta al folio 667 RECORD CONDUCTUAL, donde consta que no ha observado sanción disciplinaria.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
En cuanto a este requisito, corre inserto a los folios 682,683 y 684 Informe Técnico signado con el Nro. 476 elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y suscrito por la Lic. Mistica Azuaje y Psic. Mirla Montiel, quienes emiten un pronóstico favorable, considerando a la penada YURAIMA COROMOTO RINCON APTA bien sea para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como al Beneficio de Régimen Abierto para la medida solicitada.

4. Que haya observado buena conducta.
Este requisito lo encuentra satisfecho este Tribunal por cuanto en actas consta Carta de Conducta expedida por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, la cual refiere que la conducta de la penada YURAIMA COROMOTO RINCON es Ejemplar.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar a la penada YURAIMA COROMOTO RINCON VILLASMIL, como formula alternativa de cumplimiento de la pena el destino a Establecimiento Abierto o Régimen Abierto, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el mismo en el horario comprendido desde el día viernes a la 06:00 A. M. hasta el día domingo a las 06:00 P.M. Así se declara
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado YURAIMA COROMOTO RINCON este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. a.- La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Cumplir con el horario del Régimen Abierto, comprendido desde el día viernes a las 6:00 A.M. hasta el día domingo a las 6:00 P.M.
d. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

Tal como lo hemos expresado, esta formula alternativa de cumplimiento de pena que hemos acordado para las mujeres, no la cumplen en Centros de Tratamiento Comunitarios, por lo tanto se hace difícil que los delegados de prueba de estos establecimientos puedan cumplir su misión, por lo tanto hemos considerado procedente oficiar al Equipo Técnico del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad, para que el personal especializado adscrito a éste, le preste el apoyo u orientación a la penada YURAIMA COROMOTO RINCON VILLASMIL, durante el tiempo que este bajo esta formula alternativa de cumplimiento de pena, e informe a este Tribunal de Ejecución periódicamente su progresividad en el tratamiento penitenciario para su reeducación, rehabilitación y reinserción social, que es la finalidad que perseguimos


DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada YURAIMA COROMOTO RINCON como formula alternativa de cumplimiento de la pena el destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el mismo en el horario comprendido desde el día viernes a la 06:00 A. M. hasta el día domingo a las 06:00 P.M. Publíquese, Regístrese, Notifíquese .-


LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 544-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación y oficios Nros. 4132,4133,4134,4135 y 4136-04.

EL SECRETARIO,