Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano VÍCTOR JOSÉ ROJAS LIZCANO, Venezolano, soltero, profesión u oficio Estudiante, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de José Raimundo Antonio Rojas (D) y Maruleya Lizcano, residenciado en el Barrio Venezuela, entre el Departamento Policial del Municipio Rosario de Perijá y la Urbanización Los Chaguaramos, frente a la Urbanización Las Colinas, La Villa del Rosario, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el primer aparte .....