En horas de despacho del día de hoy LUNES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2004, siendo la UNA Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (1:40 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 2, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA sigue la Ciudadana NORBELIS BEATRIZ MAYOR HERNANDEZ contra el Ciudadano YORMAN IDOLFO BELLOSO CASTILLO y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Empresa VENECAT se procedió a notificara HENRY GRANADILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.482.443, con el carácter de GERENTE DE ADMINISTRACION a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano YORMAN IDOLFO BELLOSO CASTILLO titular de la Cédula de Identidad Número V-15.466.856 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano YORMAN IDOLFO BELLOSO CASTILLO, parte demandada es Trabajador al servicio de la Empresa VENECAT.-SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa VENECAT.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO: A) EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LASPRESTACIONES SOCIALES, AHORROS Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE LE PUEDA CORRESPONDER AL DEMANDADO EN CASO DE DESPIDO, RETIRO VOLUNTARIO O CUALQUIER OTRA CAUSA QUE DE POR TERMINADA SU RELACIONB LABORAL COMO TECNICO DE CAMPO EN DESARROLLO DE LA EMPRESA VENECAT, Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener en el concepto establecido en el Literal “A”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL NRO. 02. EXP. N° 05404. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ : EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA :
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