DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) INADMISIBLE la demanda de SERVIDUMBRE DE PASO interpuesta por los ciudadanos CENOBIA GONZÁLEZ, ÁNGEL GABRIEL PINEDA EPIEYU, LUISA ADELA URDANETA DE LINARES, CARMEN VIRGIA FERNÁNDEZ y CARMEN ELENA PALMAR DE HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad número V-22.252.612, V-9.785.578, V-4.753.186, V-7.745.527 y V-7.634.494, domiciliados en el Kilómetro 40 de la carretera Vía Perijá, sector el Manon-Paraíso, parroquia Mariano Parra León del municipio Jesús Enrique Losada; contra la ciudadana NELLY MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-12.758.860.