Por los fundamentos y razones antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, impuesta por este Tribunal el día 23 de Enero del año 2006, mediante Resolución 001-06, en contra del ciudadano ALEJANDRO JAVIER MARTINEZ PÉREZ, exactamente con las condiciones que allí se le impusieron, especialmente lo relativo a los 4 fiadores exigidos, ya que considera que esa exigencia es de posible cumplimiento, no es excesivo y es proporcional con el delito por el cual se esta procesando al acusado, esto es, ROBO AGRAVADO, delito este de carácter grave, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 104, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y regístrese la presente decisión.