República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N° 12C-4849-06
JUEZA 12° DE CONTROL: DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL AUXILIAR DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. DUOGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ.-
VÍCTIMA: KENNY ALBERTO PARRAGA.-
IMPUTADO (S): JOSE JAVIER GONZALEZ o JHONNY JAIMES, o FRANCISCO MANUEL FLORES, o JHONNY RAMOS, o FRANCISCO MANUEL JAIMES.-
DELITO (S): HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES.
DEFENSORA PUBLICO N° 3: ABOG. NIVIA OLIVARES
SECRETARIO (S): ABOG. JOSE VICENTE FARIA

En el día de hoy, Seis (06) de Marzo del Dos Mil Seis (2.006), siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 AM), oportunidad previamente fijada para verificar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abogada CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del Imputado JOSE JAVIER GONZALEZ, quien también se identifica como JHONNY JAIMES, o FRANCISCO MANUEL FLORES, o JHONNY RAMOS, o FRANCISCO MANUEL JAIMES , por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, conducta típica antijurídica y culpable sancionado por los Artículos 453 Ordinal 3° en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KENNY ALBERTO PARRAGA. Se constituyó la Doctora YOLEIDA MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza Duodécima de Control y el Abogado JOSE VICENTE FARIA, como Secretario Suplente en su sede. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, Abogado DOUGLAS ENRIQUE VALLADARES FERNANDEZ, la Defensora Publico Abg. NIVIA OLIVARES, el Imputado JOSE JAVIER GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Acto seguido, se dio inicio, previo lapso de espera, al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propias del juicio oral y público con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, Abogado DOUGLAS VALLADARES, quien expone: “ En el día de hoy encontrándome presente en el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial penal ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada en tiempo hábil en contra del ciudadano JOSE JAVIER GONZALEZ, por la comisión de los delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano KENNY ALBERTO PARRAGA, asimismo solicito al Tribunal que la presente acusación sea admitida, ya que la misma cumple ha cabalidad con los requisitos legales exigido, igualmente solicito sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta representación fiscal, ya que las mismas son pertinentes y necesarias así como también fueron obtenidas lícitamente para demostrar la culpabilidad y consiguientes responsabilidad penal del ciudadano acusado, asimismo solicito muy respetuosamente al tribunal que una vez admitida la presente acusación decrete auto de Apertura a Juicio y se realice el enjuiciamiento del ciudadano RONNY JOEL JAIMES, y se le mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto de la fase preparatoria se pudo recabar los ingresos policiales que cursan antes el centro de arrestos el Marite y la Cárcel Nacional de Maracaibo quien informo que el ciudadano ingreso a ese centro de reclusión a la orden del Tribunal Segundo de Ejecución en la causa N° 2E-1286-00 por el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y quien se encontraban gozando del Beneficio de Confinamiento aunado al hecho de que no se conoce el verdadero nombre ya que utiliza diferentes identificación, asimismo consigno acta mediante el cual la Fiscalia Décima del Ministerio Publico se comunico con la victima KENNY PARRA informándole que en el día de hoy a las once de la mañana se celebraría la audiencia preliminar informando el mismo que no podría comparecer por motivos laborables, es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer al ciudadano quien dijo llamarse RONNY JOEL JAIMES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-12-81, de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.831.504, soltero, obrero, hijo de María Félix González y de padre desconocido, residenciado en el Barrio 18 de Octubre Avenida 2 Calle NÑ, N° 43A-11, bajando la Carnicería Gran Parada, Municipio Maracaibo Estado Zulia, del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de hacerlo el Tribunal procederá a la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Seguidamente el imputado de autos estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso: “ yo voy admitir, es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada NIVIA OLIVARES del imputado, quien expuso: “ visto lo expresado por mi defendido de su deseo libre y espontáneo de admitir los hechos solicito muy respetuosamente se aplique el procedimiento por admisión de hecho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal , asimismo solicito se impongan la pena de inmediato con la rebaja que prevé el procedimiento, y cualquier otra rebaja que prevea el Artículo 74 del Código Penal, es todo”. Finalizadas como han sido las intervenciones correspondientes a las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admite totalmente la Acusación presentada por la Abogadas CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada en este acto por el Abogado DOUGLAS VALLADARES FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en contra del Imputado RONNY JOEL JAIMES, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, conducta típica antijurídica y culpable sancionado por los Artículos 453 Ordinal 3° en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano KENNY ALBERTO PARRAGA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, admitida como ha sido la presente acusación, el Tribunal nuevamente informa al imputado RONNY JOEL JAIMES sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, particularmente la figura de Admisión de Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem, y de la posibilidad que tiene de acogerse a la misma, con expresa indicación de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, manifestando el ciudadano RONNY JOEL JAIMES, antes identificado, en compañía de su defensor, lo siguiente: “Yo admito los hechos por lo que el fiscal me esta acusada ocurrido el día 01-01-06, es todo”.

SEGUNDO

Asimismo, se admiten las pruebas ofrecidas por la Representante de la Vindicta Pública, por ser útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO
Vista la solicitud de revisión de medida efectuada por la abogada de la defensa, este tribunal, admitida como ha sido la acusación fiscal, no existiendo en actas elemento alguno que permita determinar que las circunstancias que dieron origen a la medida de privación judicial de libertad hubieren variado, acuerda NEGAR LA REVISIÓN solicitada y en consecuencia MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 264 y 330, numeral 5 ejusdem.

CUARTO

Teniendo presente la solicitud de la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, solicitada por la defensa, y en vista que el imputado RONNY JOEL JAIMES, se encuentra inmerso dentro del supuesto previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto así lo ha manifestado a este Tribunal por lo que se hace merecedor de una rebaja de la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena aunado a que el mismo admitió los hechos en los cuales se fundamenta la acusación presentada en su contra, este Tribunal, pasa a computar la pena aplicable a los delitos de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, conducta típica antijurídica y culpable sancionado por los Artículos 453 Ordinal 3° en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 y 416 todos del Código Penal, y el artículo 376 todos del Código Penal vigente. En este sentido se aprecia que luego del análisis de todas las circunstancias que rodean el hecho y la pena aplicable con la respectiva conversión de Ley, así como los atenuantes y la rebaja de la aplicación de Un Tercio (1/3) de la Pena, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos que equivale a UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES DE PRISION, significa que la pena aplicable es de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Y ASÍ SE DECLARA.-
QUINTO:

Por todo lo anteriormente expuesto se CONDENA al acusado: RONNY JOEL JAIMES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-12-81, de 24 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.831.504, soltero, obrero, hijo de María Félix González y de padre desconocido, residenciado en el Barrio 18 de Octubre Avenida 2 Calle NÑ, N° 43A-11, bajando la Carnicería Gran Parada, Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, conducta típica antijurídica y culpable sancionado por los Artículos 453 Ordinal 3° en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 y 416 todos del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 6to del Artículo 330 Ejusdem. Asimismo se deja constancia que la sentencia se elaborara en esta misma fecha en auto por separado. Concluyó el acto siendo la Una Quince minutos de la tarde (01:15 PM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 738-06. Se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de ordenar el Traslado del imputado RONNY JOEL JAIMES, antes identificado, se ordena librar Boleta de Encarcelación del penado quien quedara a la orden del Tribunal de Ejecución respectivo. Se ordena igualmente remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo, para su correspondiente distribución a un Juzgado de Ejecución. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA


EL FISCAL (A) DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO.


ABG. DOUGLAS VALLADARES FERNANDEZ


EL IMPUTADO


RONNY JOEL JAIMES


LA DEFENSORA PÚBLICA N° 03


ABOG. NIVIA OLIVARES



EL SECRETARIO (S)


ABOG. JOSE VICENTE FARIA