Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte demandada. CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MARCOS RAMÓN LINARES PARRA contra la empresa REFRI ELECTRIC SHOP C.A., por consiguiente, se ordena el pago de la cantidad de 11 millones 833 mil 509 bolívares con 69 céntimos, por concepto de prestaciones sociales, discriminados de la siguiente manera: 1°) La cantidad de 2 millones 766 mil 077 bolívares con 40 céntimos, por concepto de preaviso, de conformidad con los artículos 104, literal c) y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990; 2º) La cantidad de 5 millones 532 mil 154 bolívares con 80 céntimos, por concepto de indemnización de antigüedad de conformidad con los artículos 108 y 125 eiusdem; 3º) La cantidad .....