Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA a favor del penado RICARDO ANTONIO VILLAREAL MACHADO, Venezolano, natural de Petare Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.280.780, Casado, Nacido el 12-11-76, de profesión u oficio albañil, hijo de Gerardo Villareal y de Magali Machado, residenciado en la Urbanización San Francisco, calle principal, parcelamiento Inavi, detrás del Bloque 40, de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo sujeto a las accesorias de Ley hasta el 06-11-2008. Asimismo, se acuerda el cierre de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima.....