Solicitud No. 5631.
Titulo Perpetua Memoria
Sent. No. 187.
Nf.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.185, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

La ciudadana ANA LUISA GUDIÑO DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-3.738.844, asistida por la abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS, Inpreabogado No. 33.750, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LISBETH DEL VALLE, JOSÉ LUIS, GLEDYS DEL CARMEN MONTILLA GUDIÑO y NESTOR LUIS MONTILLA GUDIÑO (DIFUNTO), titulares de la cedula de identidad Nos. V.-11.252.469, V.-13.362.115 y V.-11.252.467, suficiente el derecho que tienen como UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR LUIS MONTILLA, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, natural de Valera, Estado Trujillo.

Esta Juzgadora observa que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante; 2) Copia certificada del acta de matrimonio del causante y la solicitante; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LISBETH DEL VALLE, JOSÉ LUIS y GLEDIS DEL CARMEN; 4) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano NESTOR LUIS MONTILLA GUDIÑO, 5) Justificativo Judicial evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda, en fecha 31 de Mayo de 2005, 5) Copias fotostáticas de la cedula de identidad de los solicitantes ANA LUISA GUDIÑO, LISBETH DEL VALLE, GLADIS DEL CARMEN y JOSÉ LUIS MONTILLA GUDIÑO.

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.


Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ANA LUISA GUDIÑO DE MONTILLA, LISBETH DEL VALLE, JOSÉ LUIS, GLEDIS DEL CARMEN MONTILLA GUDIÑO y NESTOR LUIS MONTILLA GUDIÑO (DIFUNTO), como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE NÉSTOR LUIS MONTILLA. ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.


Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal,
T.S.U. JENETT RIERA

En la misma fecha anterior siendo la (s) 02:00 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 187, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (Fdo. Ilegible) La Secretaria Temporal, T.S.U. Jenett Riera, certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, (06) de Marzo de 2006.
La Secretaria Temporal,