REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 Marzo de 2006
195º y 146º
DECISION Nº 098-06 CAUSA Nº 7E-056-04
Por cuanto se observa de la revisión efectuada a la presente causa, que el penado ADOLFO ENRIQUE SAAVEDRA FALCO, titular de cédula de identidad Nro. V-11.026.949, Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-10-1970, soltero, sin profesión definida, hijo de Arturo Saavedra y Sara Falco, residenciado en Barrio El Recreo, al fondo del Kinder la Villa del Rosario, casa de color vino tinto, La Villa del Rosario, Municipio Perijá, Estado Zulia, a quién le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y en fecha 05-08-2004 éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución acordó el CESE DE LA MEDIDA DE LOCAL AD-HOC, imponiéndosele como obligación presentarse por ante éste Juzgado cada Sesenta (60) días.-
Este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones, de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena, lo cual hace previa las siguientes consideraciones: Consta en actas a los folios (102 al 106) que el penado ADOLFO ENRIQUE SAAVEDRA FALCO, fue sentenciado por el Juzgado Primera Instancia en funciones de Control, La Villa, Perijá, Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 18-05-2004, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por considerarlo autor de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.-.
Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ADOLFO ENRIQUE SAAVEDRA FALCO, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal como por el Delegado de Prueba asignado, considera este Juzgador procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, ordena pasar la causa en relación al precitado penado en autoridad de COSA JUZGADA. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado ADOLFO ENRIQUE SAAVEDRA FALCO, titular de cédula de identidad Nro. V-11.026.949, Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-10-1970, soltero, sin profesión definida, hijo de Arturo Saavedra y Sara Falco, residenciado en Barrio El Recreo, al fondo del Kinder la Villa del Rosario, casa de color vino tinto, La Villa del Rosario, Municipio Perijá, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al prenombrado penado. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Publíquese, Registrase, Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DR. JULIO ARÉVALO MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 098-06. Se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 164-06, 165-06, y 166-06, y se remiten con oficio N° 778-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 7E-056-04
JAM/am
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