REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, seis (06) de marzo de dos mil seis (2006)
195º y 146

ASUNTO: VP01-R-2005-000994

PARTE DEMANDANTE: ELVIRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número 7.701.195.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.100.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE PUBLICIDAD EXTERIOR (SAVE), Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 16/05/1988, bajo el número 17, Tomo 41-A.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO RINCON TORREALBA, portador de la cédula de identidad número V-7.610.535 inscrito en inpreabogado bajo el número 29.021, con domicilio en la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia.


PARTE RECURRENTE: Parte demandante ciudadana ELVIRA ORTIZ.



MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Corresponde a este Juzgado Superior el conocimiento de la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra el auto dictado por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 15-06-2005; la cual NEGO la solicitud presentada en fecha: 20-05-2005, por la parte demandante, donde solicitó que se librara mandamiento de ejecución y que el mismo recaiga sobre las empresas VENEZOLANA DE PUBLICIDAD EXTERIOR S.A. (SAVE) y/o PUBLICIDAD SAVE, en virtud del juicio seguido por la ciudadana ELVIRA ORTIZ contra la empresa VENEZOLANA DE PUBLICIDAD EXTERIOR por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Contra dicha decisión, se anunció el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por el Juzgado a quo el día 28 de junio de 2005, en virtud de lo cual fue remitido el presente expediente a este Juzgado Superior que resulto competente de conformidad con el régimen de distribución automatizado aplicado por el sistema JURIS 2000.

Verificada la celebración de la audiencia de apelación por ante esta alzada en fecha 15-02-2006 y constatados los fundamentos de la apelación realizada por el representante judicial de la trabajadora demandante ciudadana ELVIRA ORTIZ, el cual fundamento como objeto principal de su apelación que entre la empresa VENEZOLANA DE PUBLICIDAD EXTERIOR S.A. (SAVE) y la empresa PUBLICIDAD SAVE C.A. existe una unidad económica y que ambas empresas son responsables en el pago de la ciudadana ELVIRA ORTIZ, procede seguidamente esta alzada al constatarse el cumplimientos de las formalidades legales de esta instancia superior a pronunciarse sobre la decisión de merito, conforme a los hechos constatados en los autos.

En atención a lo antes señalado y al examinar el caso sub iudice, es preciso señalar que en el presente caso, la pretensión incoada por la ciudadana ELVIRA ORTIZ fue dirigida en contra de la empresa VENEZOLANA DE PUBLICIDAD EXTERIOR (SAVE), por motivo de cobro de prestaciones sociales, tal como se desprende de su escrito libelar, pretensión esta que fue declarada parcialmente con lugar por el Juzgado a-quo en fecha: 01-02-2003 ordenado a la empresa demandada el pago a la ciudadana ELVIRA ORTIZ por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE BÓLIVARES (Bs. 673.368,75).

En este orden de idea, quien decide en alzada verifico de los autos que encontrándose el presente asunto en fase de ejecución el representante judicial del trabajador demandante solicita dada la imposibilidad de ejecutar en la persona de la empresa demandada VENEZOLANA DE PUBLICIDAD EXTERIOR (SAVE), que el mandamiento de ejecución se extienda a la empresa PUBLICIDAD SAVE C.A., por cuanto a su decir, entre dichas empresas existe una misma unidad económica, por cuanto fue creada esta ultima para evitar el cumplimiento de ciertas obligaciones, por cuanto esta en presencia del mismo nombre SAVE, del mismo dueño, funciona en el mimo sitio, con el mismo objeto, que se cito y se notificó en el sitio donde siempre ha funcionado, por lo que se debe obligar a la empresa VENEZOLANA DE PUBLICIDAD EXTERIOR S.A. (SAVE) y/o PUBLICIDAD SAVE C.A. al pago de la sentencia recaída en el juicio seguido por la ciudadana ELVIRA ORTIZ DE PAREDES, y con vista al planteamiento señalado el juez de la causa negó dicho pedimento ordenado que el mandamiento de ejecución recayera solo en la persona de la empresa demandada VENEZOLANA DE PUBLICIDAD EXTERIOR S.A. (SAVE).-

En análisis del caso bajo examen es preciso señalar, que toda sentencia que se encuentre definitivamente firme tal como ocurre en el presente caso, la reviste el carácter de cosa juzgada material, mediante el cual, no puede ser revisada por ningún juez, cuando ya se hayan ejercido contra ella todos los recursos de ley, por cuanto se cierra toda posibilidad de que se emita, por vía de la apertura de un nuevo proceso, alguna otra decisión que se oponga o se contradiga a la que goza esta clase de autoridad. Tal como expresamente lo señala el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil que es el siguiente tenor:
Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil: “la sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los limites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

Con vista a la norma transcrita up-supra, se colige de la interpretación de la norma que la sentencia se hace inmutable, es decir, no puede ser modificada ni rectificada. En aplicación de las nociones antes señalado al caso bajo examen, constató esta alzada de los autos que la trabajadora demandante durante el trámite del proceso, nada dijo con relación a la unidad económica existente entre las empresas VENEZOLANA PUBLICIDAD EXTERIOR (SAVE) y la empresa PUBLICIDAD SAVE C.A. por lo que la demandante al pretender que se le admita la existencia de una unidad económica entre las empresas señaladas y se le ejecute contra cualquiera de ellas, haciéndole perder a éstos su condición de persona jurídica distinta (individualidad), debió haberlo alegarlo y probado durante la tramitación del caso bajo análisis, por lo que mal puede pretender la trabajadora demandante que encontrándose el presente asunto en la fase de ejecución de sentencia, donde no hay un proceso de cognición, el mandamiento de ejecución se extienda a la empresa PUBLICIDAD SAVE C.A. la cual constituye una persona distinta que no fue demandada en esta causa, tal como fue asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha: 01-12-2003, caso Dinaminc Guayana C.A, en consecuencia, al constatar esta alzada de autos que la empresa PUBLICIDAD SAVE C.A. no ha sido parte en el presente juicio ni se le menciona en el fallo que se pretende ejecutar, por lo que la misma no puede ser obligada al pago condenado a la empresa VENEZOLANA DE PUBLICIDAD EXTERIOR (SAVE), en la sentencia de fecha: 01-02-2000 dictada por el juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que dando desechado el fundamento de la apelación interpuesta por la parte demandante en esta causa ciudadana ELVIRA ORTIZ. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada en fecha: 15-06-2005 por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
SEGUNDO: SE ORDENA la continuación de los actos de ejecución correspondiente al presente asunto por ante el Juzgado a-quo.

TERCERO: SE EXONERA DE COSTAS A LA TRABAJADORA DEMANDANTE por devengar menos de tres (03) salario mínimo de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: SE CONFIRMA el fallo apelado.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, lunes seis (06) de marzo de dos mil seis (2.006). Siendo las 09:30 a.m. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO

Siendo las 09:30 de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-

Abg. JUAN DIEGO PAREDES BASTIDAS
EL SECRETARIO
YSF/DG.-
Asunto: VP01-R-2005-00994.-