Por los fundamentos precedentemente analizados, ESTE JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACUERDA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de las Obligaciones y por extinción de la acción penal, a favor de la ciudadana GREYKELY CAROLINA CALDERON CONSUEGRA, Venezolana, Natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 21.487.825, nacido en fecha 04/11/1990, de edad 23 años de edad, estado civil soltera, Profesión u Oficio estudiante de Educación Integral, hijo de XIOMARA CALDERON Y RUBEN ROMERO, Residenciado en el sector san agustin, al fondo de la plaza de toros, avenida 16B, casa 47-63 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0424-6364435, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana LORENIS VALENCIA, de conformidad con lo dispu.....