Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:La Inadmisión de la demanda presentada por el abogado en ejercicio Rafael Suarez Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.759.922, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 46.404, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su nombre y representación contra las ciudadanas Andrea Carolina Murillo Ferrer y Adela Murillo Ferrer, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.543.247 y V- 8.346.256 respectivamente, y domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO:No existe condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.