Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YEDRA ALEJANDRINA LANDAETA TAPIA , venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 18.217.862, y domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación legal de sus hijos EVER DANIEL, ELVIS ENRIQUE, ENYERBETH JOSE y ELISBETH ROSA GARCIA LANDAETA, de de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, para que reciba la cuota parte que le corresponde a su representado por concepto de acervo hereditario, en cheque de gerencia y a la orden de este Tribunal como beneficiarios del causante EVERT ENRIQUE GARCIA DIAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identi.....