República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 18036.-
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: CLAUDIA RIGISAY PIÑA CHOURIO.
Demandado: OSCAR JOSÉ LEAL.
Niño: (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
En fecha 20 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana CLAUDIA RIGISAY CHOURIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.232.930, en contra del ciudadano OSCAR JOSÉ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.938.049, en relación con al niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia ordenó la citación del ciudadano OSCAR JOSÉ LEAL y libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13 de octubre de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, el cual fue notificado el día 06 de octubre de 2011.
En fecha 28 de septiembre de 2011, fue agregada a las actas la boleta de citación del ciudadano OSCAR JOSÉ LEAL, el cual fue citado el día 27 de septiembre de 2011.
En fecha 30 de septiembre de 2011, siendo el día y la hora fijado por este Tribunal para efectuarse el acto conciliatorio acordado, estando presente ambas partes debidamente asistidas, en el cual de común y mutuo acuerdo celebraron un convenio en los siguientes términos:
Obligación de Manutención :
• Se acuerda que el progenitor cancelará la cantidad de SIEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 300,00) para ser depositados en una cuenta de ahorros, la cual ambas partes se comprometen a aperturar en una entidad bancaria de esta localidad lo cual informará oportunamente a este Tribunal.
• En cuanto al rubro de Educación, los gastos ocasionados por útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y en cuanto a los uniformes escolares, éstos será cubiertos por la progenitora, de manera permanente.
En cuanto al rubro Salud, el progenitor se compromete a incluir al niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en una póliza de seguros (SEGUROS MULTINACIONAL) que cubre hospitalización, cirugía, regencias, asistencia médica, consultas, medicamentos. El progenitor se compromete a proveer la documentación necesaria para que la progenitora pueda hacer uso del seguro médico.
• Para el mes de diciembre cada progenitor aportará el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, para ser depositados en la cuenta de ahorros que será aperturada, más un juguete.
• Se acuerda el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones, fideicomiso, o caja e ahorros, en caso de despido, retiro, renuncia o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.
• Ambas partes acuerdan la SUSPENSIÓN de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal fecha 20 de septiembre de 2010, para lo cual acuerda oficiar a la empresa TRANSBANCA, a los fines de hacerle saber la presente resolución.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, pasa este Juzgador a valorar los términos del acuerdo celebrado entre las partes, con el objeto de determinar si el mismo es procedente en derecho:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado al niño AXEL OSCAR LEAL PIÑA, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de las niñas antes señaladas. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CLAUDIA RIGISAY PIÑA CHOURIO y OSCAR JOSÉ LEAL, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Conforme a lo acordado por las partes, este Tribunal establece:
• Se acuerda que el progenitor cancelará la cantidad de SIEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 300,00) para ser depositados en una cuenta de ahorros, la cual ambas partes se comprometen a aperturar en una entidad bancaria de esta localidad lo cual informará oportunamente a este Tribunal.
• En cuanto al rubro de Educación, los gastos ocasionados por útiles escolares serán cubiertos por el progenitor y en cuanto a los uniformes escolares, éstos será cubiertos por la progenitora, de manera permanente.
En cuanto al rubro Salud, el progenitor se compromete a incluir al niño (Se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), en una póliza de seguros (SEGUROS MULTINACIONAL) que cubre hospitalización, cirugía, regencias, asistencia médica, consultas, medicamentos. El progenitor se compromete a proveer la documentación necesaria para que la progenitora pueda hacer uso del seguro médico.
• Para el mes de diciembre cada progenitor aportará el TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, para ser depositados en la cuenta de ahorros que será aperturada, más un juguete.
• Se acuerda el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones, fideicomiso, o caja e ahorros, en caso de despido, retiro, renuncia o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral.
• Ambas partes acuerdan la SUSPENSIÓN de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal fecha 20 de septiembre de 2010, para lo cual acuerda oficiar a la empresa TRANSBANCA, a los fines de hacerle saber la presente resolución.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de octubre de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 12.
La Secretaria
MBR/agu
Exp. Nº 18036.-
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