ASUNTO : VP02-S-2011-005042
RESOLUCION N°.-1618-11

Vista la solicitud de fecha: 04 DE Octubre de 2011, presentada por la Abogada: NAYHAN QUIJADA en su carácter de fiscala Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por ante la URDD de este Circuito especializado y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en esa misma fecha, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, le sea acordada prórroga de 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo correspondiente, aduciendo como fundamento que ese despacho fiscal se encuentra en espera de las resultas de las siguientes diligencias de investigación: –Entrevistas a la victima. –Registros policiales de los imputados de autos. –Inspección técnica del sitio; que ordenaron practicar de la causa que esa instancia fiscal instruye signada con el Nº 24-F18-1985-11, en contra de los ciudadanos: FREDDY MANUEL REYES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad, Colombiano, identificación Nº E-78.077.219, de profesión u oficio Obrero, hijo de NERCIDA HERNANDEZ Y MANUEL REYES, residenciado en el Barrio 24 de Junio, Sector Cachiri, Parroquia Monseñor Godoy, Municipio Mara del Estado Zulia y ALEXANDER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-22.507.040, de profesión u oficio Obrero, hijo de OSBELI GONZALEZ Y ALEXIS MACHADO, residenciado en el Barrio 24 de Junio a 100 metros del Abasto José Gregorio Hernández, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono: 0416-166.3135, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de LUZ CELIA VARGAS SOLANO y RAFAEL GUSTAVO VASQUEZ CONTRERAS, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-22.252.478, de profesión u oficio Obrero, hijo de ISABEL OSORIO Y RAFAEL CASTELLANO, residenciado en el Sector Cachiri, Barrio 24 de Junio, casa sin número color verde, a dos casa del abasto San Gregorio Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0262-687-91-25; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados, en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal; quienes se encuentran actualmente privados de libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por cuanto tales resultas son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos y para dictar el acto conclusivo que corresponda, siendo insuficiente el lapso de 30 días. Vista la petición anterior efectuada por la Abogada: NAYHAN QUIJADA en su carácter de fiscala Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, considera esta Juzgadora oportuno como punto previo a la decisión, hacer mención, que la competencia de éste Juzgado se extiende a los tipos penales consagrados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia específicamente en el Capítulo VI y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento sobre el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual solo se aplica en forma supletoria, a tenor de lo estipulado en el articulo 64 del referido texto legal; por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: NAYHAN QUIJADA en su carácter de fiscala Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar en el marco de la investigación que adelantan, entre las cuales se encuentran: –Entrevistas a la victima. –Registros policiales de los imputados de autos. –Inspección técnica del sitio; por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. Se ordena Notificar a la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público, así como a los imputados de autos a través de la dirección del centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el Parágrafo Único del articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del 4° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Abogada: NAYHAN QUIJADA en su carácter de fiscala Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de tener pendiente la obtención de las resultas que ordenaron practicar en el marco de la investigación que adelantan, entre las cuales se encuentran: –Entrevistas a la victima. –Registros policiales de los imputados de autos. –Inspección técnica del sitio; por considerar que estos son imprescindibles para el total esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial Preventiva De Libertad de los ciudadanos: FREDDY MANUEL REYES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad, Colombiano, identificación Nº E-78.077.219, de profesión u oficio Obrero, hijo de NERCIDA HERNANDEZ Y MANUEL REYES, residenciado en el Barrio 24 de Junio, Sector Cachiri, Parroquia Monseñor Godoy, Municipio Mara del Estado Zulia y ALEXANDER JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-22.507.040, de profesión u oficio Obrero, hijo de OSBELI GONZALEZ Y ALEXIS MACHADO, residenciado en el Barrio 24 de Junio a 100 metros del Abasto José Gregorio Hernández, Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono: 0416-166.3135, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de LUZ CELIA VARGAS SOLANO y RAFAEL GUSTAVO VASQUEZ CONTRERAS, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-22.252.478, de profesión u oficio Obrero, hijo de ISABEL OSORIO Y RAFAEL CASTELLANO, residenciado en el Sector Cachiri, Barrio 24 de Junio, casa sin número color verde, a dos casa del abasto San Gregorio Municipio Mara del Estado Zulia, teléfono 0262-687-91-25; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados, en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público, así como a los imputados a través de la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de las referidas boletas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE G.


LA SECRETARIA,



ABG. ZOA SERRADA.