SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL ADOLESCENTE OMISION PREVISTA EN EL ARTICULO 545 LOPNNA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 04-09-1992, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.483.545, hijo de Rosa Fonseca y de Albenis Gerardo Gil Arrieta, buhonero, grao de instrucción tercer grado, residenciado en la Urbanización San Jacinto, sector 13, avenida 8, casa 37, y se le CONDENA por ser responsable de la comisión del delito de VIOLACION EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en los artículos 374 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño JESÚS DANEL PAZ LABARCA. DECRETA COMO SANCION DEFINITIVA, LA PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE CINCO AÑOS, prevista en el artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, atendiendo las pautas para la aplicación de la sanción, contenidas en el artículo 622 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tomando en c.....