República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día dieciséis (16) de Septiembre de 2.010, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por los ciudadanos NORKA BEATRIZ VILCHEZ DE SOTO y JORGE ENRIQUE SOTO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nsº: 9.112.858 y 7.894.790 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Décima Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, en beneficio del niño JORNE ENRIQUE PORTILLO SOTO.

Alegan los solicitantes que por cuanto los ciudadanos YESICA PAOLA SOTO VILCHEZ y LUIS ANGEL PORTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos: 19.409.865 y 17.460.636 respectivamente, quienes son los progenitores de su nieto el niño JORNE ENRIQUE PORTILLO SOTO, se encuentran actualmente desempleados, por lo que no pueden proveerle al niño todos los beneficios que por derecho le pudiere corresponder en virtud de una relación laboral, además que se les hace difícil cubrir todos los gastos relativos a la manutención del niño de autos, por lo que los solicitantes se han visto en la necesidad de suministrarle a su nieto todo lo que éste ha requerido para su desarrollo integral, garantizándole así un nivel de vida adecuado. Motivado a ello, solicitan la Autorización Judicial para presentar ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al niño de autos como su Carga Familiar, a objeto de que goce de los beneficios laborales que les corresponden.

La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada del acta de nacimiento del niño de autos.
b) Copia de la cédula de identidad y del carnet de los solicitantes.

A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 17 de septiembre de 2010, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la comparecencia de los ciudadanos YESICA PAOLA SOTO VILCHEZ y LUIS ANGEL PORTILLO.

Por diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, los ciudadanos YESICA PAOLA SOTO VILCHEZ y LUIS ANGEL PORTILLO, antes identificados, asistidos por la Abogada ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.367, manifestaron al Tribunal su aceptación y voluntad de la presente solicitud, por cuanto los solicitantes han asumido la carga total de su hijo, en virtud de que se encuentran desempleados, por ello la presente solicitud de Carga Familiar, para que el niño goce de los beneficios laborales que tienen sus abuelos en el Poder Judicial y Ministerio Público.

Por otra parte, en fecha 28 de septiembre de 2010, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 30 de septiembre de 2010, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Se evidencia del presente expediente que los ciudadanos NORKA BEATRIZ VILCHEZ DE SOTO y JORGE ENRIQUE SOTO, han sido los responsables de los gastos y sustento de su nieto el niño JORNE ENRIQUE PORTILLO SOTO, suministrándole todo lo que ha requerido para su desarrollo integral, garantizándole un nivel de vida adecuado, por cuanto sus progenitores se encuentran desempleados y no cuentan con los recursos económicos sufrientes para el sustento de su hijo. Siguiendo la misma línea de análisis, observa el Tribunal que los progenitores del niño de autos, ciudadanos YESICA PAOLA SOTO VILCHEZ y LUIS ANGEL PORTILLO, manifestaron su aceptación y voluntad para que su hijo sea declarado como Carga Familiar de los solicitantes, por cuanto los mismos han asumido la carga total de su hijo, en virtud de que se encuentran desempleados, por ello la presente solicitud para que el niño goce de los beneficios laborales que tienen sus abuelos en el Poder Judicial y Ministerio Público. Se destaca del presente caso, que los ciudadanos NORKA BEATRIZ VILCHEZ DE SOTO y JORGE ENRIQUE SOTO, desean que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar al niño de autos ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) Poder Judicial y Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia como su carga familiar, a objeto de que goce de todos los beneficios laborales que le corresponden, tales como: Seguro Social, Seguro de Hospitalización y Cirugía H.C.M., juguetes, guardería, útiles escolares, becas, fiestas infantiles, medicinas y demás beneficios que como trabajadores de los mencionados Organismos pueda corresponderle.

A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.

En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar al niño JORNE ENRIQUE PORTILLO SOTO, como carga familiar de los ciudadanos NORKA BEATRIZ VILCHEZ DE SOTO y JORGE ENRIQUE SOTO, ya que han sido los mismos quienes se ha encargado de velar por la manutención, salud, educación, vestido y recreación del niño JORNE ENRIQUE PORTILLO SOTO. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos NORKA BEATRIZ VILCHEZ DE SOTO y JORGE ENRIQUE SOTO, en relación al niño JORNE ENRIQUE PORTILLO SOTO, y en consecuencia, se declara al niño JORNE ENRIQUE PORTILLO SOTO, como carga familiar de los ciudadanos NORKA BEATRIZ VILCHEZ DE SOTO y JORGE ENRIQUE SOTO.
• Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) Poder Judicial y Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero






La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 566 La Secretaria.
Exp.: 17976.
HRPQ/678*.