REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Octubre de 2010
200° y 151°


DECISIÓN No. 1020-10 CAUSA No. 6C-S-2120-10.

Vista la solicitud realizada por el ciudadano ANDRES SEGUNDO RUBIO FONSECA, titular de la cédula de identidad No. 12.406.696, actuando con el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil Transporte Tamare C.A, mediante la cual solicita autorización para que los ciudadanos JOHAN OSCAR HERNANDEZ ARTEAGA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.932.294 y CARLOS ANTONIO VILLA PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.705.485, puedan circular con el vehículo con las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV96600, PLACAS: 467-GBW, MARCA: MACK, SERIAL DEL MOTOR: 9734212DP3, MODELO: R609-SXV, AÑO: 1976, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, por lo que este Tribunal para resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes consideraciones
En fecha 11-08-2010, este Tribunal según decisión No. 797-10, decretó el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existían razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que se seguía por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y no existiendo en tal sentido bases para el ejercicio de la acción penal.

Así mismo en fecha 27-07-2010, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, realiza la entrega en Calidad de Depósito al ciudadano ANDRES SEGUNDO RUBIO FONSECA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Transporte Tamare S.R.L, asistido por el Abg. ANGEL IVAN QIONTERO RAMIREZ del vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV96600, PLACAS: 467-GBW, MARCA: MACK, SERIAL DEL MOTOR: 9734212DP3, MODELO: R609-SXV, AÑO: 1976, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, imponiéndole en tal sentido las siguientes obligaciones: 1) Guardar y proteger el referido vehículo; 2) Custodiar el vehículo y evitar que alguna otra persona se apodere de él; 3) usar y utilizar adecuadamente el citado vehículo; 4) darle el mantenimiento que requiera para que se conserve en perfectas condiciones; 5) presentar dicho vehículo por ante este Juzgado y por ante la Fiscalía del Ministerio Público cuantas veces así éste órgano lo requiera; 6) Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier manera este vehículo, so pena de incurrir en una operación fraudulenta; 7) Prohibición de trasladar el referido vehículo fuera de la Jurisdicción del Territorio Venezolano, sin la autorización expresa y por escrito de este Tribunal; 8) La obligación de informar de inmediato al Fiscal del Ministerio Público, en caso de que al vehículo le ocurra cualquier percance o accidente, o sea desposeído del mismo por cualquier motivo; todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a la decisión dictada por este Tribunal y a la solicitud presentada por el ciudadano ANDRES SEGUNDO RUBIO FONSECA, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Transporte Tamare S.R.L, mediante la cual requiere la autorización para que los ciudadanos JOHAN OSCAR HERNANDEZ ARTEAGA y CARLOS ANTONIO VILLA PAEZ, puedan conducir el referido vehículo, esta Juzgadora considera procedente en derecho la solicitud efectuada y en consecuencia autoriza a los ciudadanos JOHAN OSCAR HERNANDEZ ARTEAGA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.932.294 y CARLOS ANTONIO VILLA PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.705.485, para que puedan circular con el vehículo cuyas características son: SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV96600, PLACAS: 467-GBW, MARCA: MACK, SERIAL DEL MOTOR: 9734212DP3, MODELO: R609-SXV, AÑO: 1976, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, sin algún tipo de inconveniente por todo el territorio nacional. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a los ciudadanos JOHAN OSCAR HERNANDEZ ARTEAGA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.932.294 y CARLOS ANTONIO VILLA PAEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 10.705.485, para que puedan circular con el vehículo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: R609SXV96600, PLACAS: 467-GBW, MARCA: MACK, SERIAL DEL MOTOR: 9734212DP3, MODELO: R609-SXV, AÑO: 1976, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, sin algún tipo de inconveniente por todo el territorio nacional. Regístrese, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,


DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 1020-10 y se libró Constancia de Autorización.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.

ARHH/amh.
CAUSA No. 6C-24.186-10.-