REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004685
ASUNTO : VP11-P-2010-004685

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-004685 DECISIÓN N° 3C-1524-10

Celebrada como ha sido, en esta fecha 05-10-2010, la Audiencia Preliminar este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado: ELISAUL ALDANA ROMERO, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 48 años de edad, nacido en fecha 04 de abril de 1962, de profesión u oficio Obrero, estado civil casado, hijo de Luis Beltran Aldana y Maria Romero, Cédula de Identidad No. V-10.088.322, domiciliado en: Avenida 19 de Abril con Carretera “H”, Barrio las Tres Marías, casa No. 30, a diez metros del negocio (abasto) del señor Carlos, Calle Campo Alegre, en la casa de cerca de ciclón y color azul, Municipio Cabimas del Estado Zulia, manifestó saber leer no saber escribir; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal resuelve, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

LOS HECHOS y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS (PRUEBAS

Según la Acusación fiscal, los hechos ocurrieron el día 24 de julio de 2010, cuando el acusado fuera aprehendido de forma flagrante, siendo aproximadamente las nueve (09:00) horas de la noche, por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Valmore Rodríguez, JOSE GREGORIO BUSTAMENTE, KENNEDY SANGRONIS y ROBINSON SANCHEZ, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje rutinario a bordo de las Unidades patrulleras, y cuando se encontraban por el Barrio Corazón de Jesús, en la avenida 72, vía pública en la población de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, avistaron a un ciudadano quien posteriormente quedó identificado como ELISAUL ALDANA ROMERO, asumió una actitud sospechosa, por lo que procedieron a interceptarlo, solicitandole exhi9biera en forma voluntaria los objetos que pudiera tener adheridos a su cuerpo y haciéndose acompañar de un ciudadano transeúnte de nombre DIOGENES GALLARDO, a los fines de que fungiera como testigo, y en virtud de encontrarse en una situación real y objetiva de flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, procedieron a hacer una revisión corporal encontrando dentro del bolsillo derecho de su pantalón, un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de 25 pitillos, con una sustancia de color marrón, que al ser sometida a la experticia de Ley arrojó como resultado ser positivo para Cocaína, con peso neto de 5,3 gramos; procediendo a su aprehensión y a la incautación de la sustancia indicada.

Igualmente el Ministerio Público, ofrece como medios probatorios las PRUEBAS TESTIMONIALES, . DOCUMENTALES, y de EXPERTICIAS, que aparecen descritas en el escrito acusatorio, plenamente, los cuales se dan por reproducidos por el Tribunal, tal y como fueron analizados en la Audiencia Preliminar; respectivamente; donde se estableció su necesidad y pertinencia, por lo que cumplidos los requisitos de ley, este Tribunal, en esa misma fecha, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público y por la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; incluyendo el principio de Comunidad de la prueba, y los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos, y Toxicológicos solicitados por la defensa.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera instancia en funciones de Control del circuito judicial penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia en nombre d la república y por autoridad de la ley, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO respecto del hoy acusado: ELISAUL ALDANA ROMERO, antes identificado, como AUTOR del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda en este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se da instrucciones al Secretario de este Despacho para que tome la debida nota y una vez vencido el lapso legal, deberá remitir al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que la presente causa sea remitida en su original con todas las actas que contenga, para que a su vez, sea distribuido a un Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de que se celebre JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase en la oportunidad legal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA N° 01


ABOG. ZORAIDA FERNÁNDEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 3C1524-10



LA SECRETARIA DE SALA N° 01