Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RODOLFO JOSE MONTIEL RIVAS, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, relacionada con La presentación periódica, de cada Quince (15) días por ante éste Tribunal, contados a partir de la presente fecha, y la Prohibición de salida del Estado Zulia, sin la debida autorización de este Tribunal, .....