Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano GUIDO EBERTO URDANETA NEVE, venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 14-09-1976, de 33 años de edad, casado, obrero, alfabeta, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.719.207, Hijo de GUIDO URDANETA y de NANCY NEVE, y residenciado en Caño Blanco, sector El Huequito, vía Chama, Municipio Colón del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad, por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor o partícipe del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2° del Código Penal de Vene.....