Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: YERALDIN JOHANA GUALDRON GOMEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.035.096, domiciliada en el Barrio Los Inocentes, El Guayabo, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: LEVIS JOSE CAMACHO GOTERA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.16.742.010, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, El Guayabo, Parroquia Udon Perez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de a favor de los niño.....