REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cinco (05) de Agosto de dos mil Catorce
204º y 155º

ASUNTO: VP21-S-2014-000709

Parte Beneficiaria: FRANCIS NAIROBEL LUGO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.839.857, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte beneficiaria: PAOLA PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.793.

Parte Consigante: P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Simón Bolivar del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte Consigante: ANDREA ARGUELLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.089.

Motivo: Otras Solicitudes

Hoy, 05 de Agosto de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana FRANCIS NAIROBEL LUGO ARTEAGA, titular de la cédula de identidad número V- 13.839.857, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PAOLA PADRON inscrita en el inpreabogado bajo el número 198.793, así como la abogada ANDREA ARGUELLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.089 en su carácter de apoderada judicial de la empresa consignante P & T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., según documento poder acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte beneficiaria la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 335.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Cheque Numero 63142440 de fecha 17-07-2014 a nombre de la parte beneficiaria y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador beneficiario". En este Estado interviene la parte beneficiaria ciudadana FRANCIS NAIROBEL LUGO ARTEAGA, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, DECLARÁNDOSE TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y ORDENÁNDOSE EL ARCHIVO DEL MISMO. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Seis (06) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la trabajadora beneficiario. En este estado la representación judicial de la empresa consignante solicitó a este Tribunal la expedición de Un (01) Juego de copias certificadas de todo este expediente, solicitud esta que se provée conforme a lo solicitado mediante auto por separado una vez que conste en actas las copia fotostática a los fines de su certificación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E







PARTE BENEFICIARIA Y SU ABOGADA ASISTENTE:






APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA CONSIGNANTE:


Abg. DORIS ARAMBULET
LA SECRETARIA JUDICIAL



DG.-
ASUNTO: VP-S-2014-000709
Resolución Número: PJ0012014000277
Asiento de Diario Número: