REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
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Conoció por distribución este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la Solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN ROMERO GARCÍA y OMELIA ISABEL ROSILLO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 6.579.443 y 7.770.937 respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio ORALIDA URRIBARRI, inscrita en el Inpreabogado con el número 57.959, fundamentándose en lo establecido en el articulo 185A del Código Civil.

I
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Observa este Juzgador que el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”

Igualmente, prevé este Juzgador que la resolución número 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza,…”
Después de analizadas las anteriores normas legales, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su incompetencia por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que resulte competente por distribución.

II
DISPOSITIVO

Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su INCOMPETENCIA el TERRITORIO para seguir conociendo de la presente causa, en consecuencia:
1) Se declina la competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
2) Se ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado competente.
Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2014.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
El Juez Temporal


Andrés Alberto Virla Villalobos
La Secretaria

Abog. Verónica Briceño Molero
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
La Secretaria

Abog. Verónica Briceño Molero