PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano CARLOS DAVID BALLESTERO PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.805.986, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO, se designa Tutora Interina del entredicho CARLOS DAVID BALLESTERO PÉREZ, a la ciudadana NANCY PÉREZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.269.870, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de progenitora del mismo.
TERCERO, se ordena seguir formalmente el proceso en los términos del juicio ordinario.
CUARTO, se advierte a las partes, que por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, una vez que conste en las actas la aceptación y juramentación de la Tutora Interina.
QUINTO, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público previamente de este fallo y luego notificar a la tutora interina designada para que dentr.....