JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cinco (05) de abril de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en treinta y cinco (35) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MIRIAN DEL PILAR LINARES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.044.100 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HIROHITO NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.773.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.145, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, sus hermanos, los ciudadanos GILBERTO ANTONIO LINARES BASTIDAS, JESUS ALBERTO LINARES.....