REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, cinco (05) de abril de 2011. Años 200º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en treinta y cinco (35) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana MIRIAN DEL PILAR LINARES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.044.100 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HIROHITO NAVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.773.281, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.145, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella, sus hermanos, los ciudadanos GILBERTO ANTONIO LINARES BASTIDAS, JESUS ALBERTO LINARES BASTIDAS, MAGALY COROMOTO LINARES BASTIDAS, ORLANDO JOSE LINARES BASTIDAS, JIMMY LEONEL LINARES BASTIDAS y CARLOS JOSE LINARES MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.718.290, 7.822.535, 9.762.071, 11.281.465, 11.281.466 y 7.602.322 respectivamente y de sus sobrinos, ciudadanos ALFREDO JOSE LINARES ARAUJO y MARIA ALEJANDRA LINARES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 17.897.887 y 15.751.233 quienes eran hijos del fallecido, ciudadano ALFREDO RAMON LINARES BASTIDAS, que en vida fue hermano del causante, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 5.853.115, de este domicilio y falleciera en fecha veinticinco (25) de Abril de 2010 en Jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, como Únicos y Universales Herederos del causante RICARDO LUIS LINARES BASTIDAS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 6.831.616, de este domicilio, y falleciera en fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante y de sus progenitores; 2) Actas de Nacimiento de los herederos; 3) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2011; 4) Copias de las cédulas de identidad de los herederos y del causante; 5) Acta de Defunción de ALFREDO RAMON LINARES BASTIDAS quien en vida fue hermano del causante. En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MIRIAN DEL PILAR LINARES BASTIDAS, GILBERTO ANTONIO LINARES BASTIDAS, JESUS ALBERTO LINARES BASTIDAS, MAGALY COROMOTO LINARES BASTIDAS, ORLANDO JOSE LINARES BASTIDAS, JIMMY LEONEL LINARES BASTIDAS y CARLOS JOSE LINARES MEJIAS, ALFREDO JOSE LINARES ARAUJO y MARIA ALEJANDRA LINARES ARAUJO como Únicos y Universales Herederos del causante RICARDO LUIS LINARES BASTIDAS, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-

EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO