ASUNTO : VP02-S-2011-000308
RESOLUCION: 767-11
SENTENCIA CONDENATORIA N° 13-11
JUEZ: ABG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA 33° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. YELITZA DURAN
VICTIMA: SE OMITE LA IDENTIDAD
REPRESENTANTE LEGAL DEL VICTIMA: ESMERITA COROMOTO ATENCIO NUÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NAIRE ARANGUREN Y LEANDRO PIRELA
IMPUTADO: FRANK MANUEL SUAREZ, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 10-09-1964, de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, Titular de la cedula de identidad No: V- 7.827.534, hijo de ciudadana ELIDA SUAREZ, con residencia en el Sector Pomona Barrio los Andes calle Bolívar Av 19F casa N° 107-361A, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DELITO (S): ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el artículo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SECRETARIA: ABOGADA YOCELYN BOSCAN LUZARDO
Corresponde al Tribunal dictar Sentencia Condenatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del acusado FRANK MANUEL SUAREZ, por el delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el artículo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al efecto se establece:
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Observa este Tribunal que en fecha 25 de enero del 2011 fue presentado por ante este Tribunal, por la Fiscalía 33° del Ministerio Público, el ciudadano FRANK MANUEL SUAREZ, plenamente identificado en la presente causa, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, Previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 ordinal 7 ejusdem y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña de 06 años SE OMITE LA IDENTIDAD en la cual se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó igualmente el procedimiento Especial .
En fecha 15 de febrero de 2011 se acordó la prorroga de 15 días en contra del ciudadano FRANK MANUEL SUAREZ de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de marzo de 2011 fue consignado escrito acusatorio por la representacion Fiscal en contra del ciudadano FRANK MANUEL SUAREZ, por la presunta autoria del delito ACTOS LASCIVOS, Previsto y sancionado en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 ordinal 7 ejusdem y artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de la niña de 06 años SE OMITE LA IDENTIDAD.
En fecha 30 de marzo de 2011 fue presentado escrito de examen y revisión de la Medida Judicial Preventiva de libertad a favor de FRANK MANUEL SUAREZ, siendo negada la misma.
Ahora bien, admitido el acusado FRANK MANUEL SUAREZ los hechos narrados en la Acusación Fiscal y aceptado plenamente su responsabilidad penal en el delito ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el artículo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD.
La ciudadana ESMERITA COROMOTO ATENCIO NUÑEZ, en su condición de representante de la victima, manifiesta lo siguiente: “yo lo que le pido es que si sale lo que quiero es que no se me acerque a la bebe, es todo”.
II
DISPOSICIONES EN AUDIENCIA
PRIMERO
Visto que nos encontramos en un hecho punible que establece en su limite máximo pena de prisión de 6 años, que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, en el caso de marras es una niña y en este caso el bien tutelado no es la libertad sexual de la hoy victima, sino su libertad sexual futura, ya que en este tipo de delito se afecta es la parte emocional de la niña, que de conformidad a lo establecido en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, SON IMPROCEDENTES las Medidas Cautelares sea superior a los tres años en su limite máximo, siendo lo mas ajustado a derecho negar la Solicitud de la revisión de la Medida Judicial Privativa de la Libertad de conformidad al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO
En fecha 05-04-2011, se admitió la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 9º del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Fiscalía 33 del Ministerio Público en razón de la pertinencia directa o indirecta que guardan con relación a los hechos imputados y de descargo, y en función de su necesidad para probar los alegatos de fondo de las partes en juicio oral.
CUARTO
De acuerdo a lo decidido se emplaza a las partes para que en un plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Ejecución que corresponda conocer la causa. Y Así se declara.
III
Este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede a establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; de la forma siguiente: El delito de Actos Lascivos impone una pena de dos (02) a seis (06) años de Prisión, siendo un total de ocho (08) años, cuyo término medio es de cuatro Años (04), de conformidad con el artículo 37 del código Penal Vigente, mas el incremento de de 1/3 equivalente a un año (01) y cuatro (04) meses de la pena de conformidad 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo un total de cinco (05) años y cuatro (4) meses; menos 1/3 de la pena equivalente a Una (01) año y nueve (09) meses y 10 días por la admisión de hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Quedando la pena en abstracto a cumplir en TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES y VEINTE (20) Días DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO. ASÍ SE DECLARA. ASÍ SE DECLARA.
3º) Las Penas Accesorias de ley que contienen los Artículos 16 del Código Penal, esto es, (*) La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y (*) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta y 266 del Código Orgánico Procesal Penal.
4°) Se mantienen la medida de protección y seguridad de la victima de la contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de revisión y examen de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano FRANK MANUEL SUAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SEGUNDO: Se deja constancia que en la causa no riela escrito de contestación a la acusación Fiscal por parte de la Defensa Técnica. TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado FRANK MANUEL SUAREZ, plenamente identificado em autos, por ser el autor del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el artículo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD. CUARTO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, las cuales fueron explanadas en la parte narrativa de la presente acta; QUINTO: Se declara de oficio la comunidad de la pruebas a favor del acusado. SEXTO: Se condena al acusado FRANK MANUEL SUAREZ a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES y VEINTE (20) Días DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO. Por ser el autor y responsable del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previstos y sancionados en el artículo 45 en concordancia con el articulo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD. Se ordena como centro de Reclusión la Cárcel Nacional de Sabaneta. SEPTIMO: Una vez vencido el lapso remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, que le corresponda por Distribución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente sentencia condenatoria. Regístrese la decisión en el libro respectivo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA
ABOG. YOCELIN BOSCAN
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