REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° S-823

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano WANDRY DALETH VILLALOBOS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº 20.578.036, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio, ciudadana ESMERANZA ANTONIA INCIARTE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.556, y de igual domicilio, solicitó sea declarado junto con la ciudadana WANDA VANESSA VILLALOBOS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.578.692, como HEREDEROS del de cujus JOSÉ VICENTE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.583.817, fallecido el día cinco (05) de enero de dos mil once (2011), en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera progenitor del postulante y la ciudadana antes mencionada.
Acompañó a la solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos WANDRY DALETH VILLALOBOS AGUILAR, WANDA VANESSA VILLALOBOS AGUILAR y JOSÉ VICENTE VILLALOBOS; copia certificada del acta de defunción del mencionado causante, signada con el N° 009; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaría Novena de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17/03/2011; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana WANDA VANESSA VILLALOBOS AGUILAR, signada con el N° 2084; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WANDRY DALETH VILLALOBOS AGUILAR, signada con el N° 268.

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, la ciudadana antes indicada, y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ VICENTE VILLALOBOS a los ciudadanos WANDRY DALETH VILLALOBOS AGUILAR y WANDA VANESSA VILLALOBOS AGUILAR en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal,

Mgs. MARIA ALEJANDRA PIÑEIRO HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 62-2011.-
La Secretaria,
MAPH/cvf.