Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana TRINA MARGARITA PEREZ DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.771.545, actuando en nombre propio, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado LUIS ERNESTO BOSCAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.514, alegando que en fecha veinticinco (25) de Abril de 2009 falleció Ab- intestato el ciudadano JESUS HERIBERTO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 122.936, según acta de defunción N° 72 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante era su cónyuge y padre de sus hijos los ciudadanos ALVARO ALONSO RANGEL PEREZ, IRAMA DE JESUS RANGEL DE BRACHO, EMERITA DEL CARMEN RANGEL DE TRIVILION, YANET MARINA RANGEL PEREZ, NEIDA MARGARITA RANGEL DE SERRANO, HERIBERTO SEGUNDO RANGEL PEREZ, YOLEIDA TRINIDAD RANGEL PEREZ Y JOSE GREGORIO RANGEL PEREZ (DIFUNTO) mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades Nos° 4.526.094, 4.538.741, 5.054.341, 5.843.106, 4.742.870, 4.531.540, 7.858.195, 10.205.093 respectivamente, al ultimo de los nombrados le sobreviven su cónyuge YAJAIRA LISBETH MONCADA DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.496.269 y sus dos (02) hijas que llevan por nombres YSMAIRIZ DE JESUS RANGEL MONCADA Y JOANNY FIORELA RANGEL SANCHEZ, venezolanas, de dieciséis (16) y un (01) año respectivamente, la primera de las nombradas titular de la cédula de identidad N° 23.860.441 y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a sus hijos ALVARO ALONSO RANGEL PEREZ, IRAMA DE JESUS RANGEL DE BRACHO, EMERITA DEL CARMEN RANGEL DE TRIVILION, YANET MARINA RANGEL PEREZ, NEIDA MARGARITA RANGEL DE SERRANO, HERIBERTO SEGUNDO RANGEL PEREZ, YOLEIDA TRINIDAD RANGEL PEREZ, a la ciudadana YAJAIRA LISBETH MONCADA DE RANGEL y a las niñas YSMAIRIZ DE JESUS RANGEL MONCADA Y JOANNY FIORELA RANGEL SANCHEZ quines en el orden de suceder pasar a heredar en representación de su progenitor el ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL PEREZ (DIFUNTO) como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS HERIBERTO RANGEL, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (10) de Enero de 2.011, formando expediente con el N° 4144, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos ALVARO, IRAMA, EMERITA, YANET, NEIDA, HERIBERTO, YOLEIDA Y JOSE RANGEL (DIFUNTO), e YSMAIRIZ Y JOANNY RANGEL SANCHEZ.

Según diligencia de fecha 10 de Enero del año 2011, la ciudadana TRINA MARGARITA PEREZ DE RANGEL, antes identificada, asistida por el Abogado LUIS ERNESTO BOSCAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.514, consignó copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos ALVARO, IRAMA, EMERITA, YANET, NEIDA, HERIBERTO, YOLEIDA YSMAIRIZ Y JOANNY RANGEL SANCHEZ, constante de catorce (14) folios útiles.

Según diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2011, la ciudadana TRINA MARGARITA PEREZ DE RANGEL, antes identificada, asistida por el Abogado LUIS ERNESTO BOSCAN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.514, consignó copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos ALVARO, IRAMA, EMERITA, YANET, NEIDA, HERIBERTO, YOLEIDA Y JOSE RANGEL (DIFUNTO).

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copias certificadas de las actas de defunción Nos° 72 y 839 correspondiente a los ciudadanos JESUS HERIBERTO RANGEL Y JOSE GREGORIO RANGEL PEREZ, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de matrimonios N° 89 emanada del Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, N° 177emanada de Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimientos N° 1953 y 262 emanadas del Registro Principal del Estado Zulia, N° 2118 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, N° 355 emanada del Archivo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, Nos° 250 y 765 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 18 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 415 emanada de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y datos filiatorios correspondientes a las ciudadanas IRAMA DE JESUS RANGEL DE BRACHO y YANET MARINA RANGEL PEREZ, .Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, sus nietas, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIO RAMON SERRANO Y ALFREDO TRIVILION PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 4.148.593 y 2.875.503 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, a sus nietas, que también conocieron al causante el cual falleció el veinticinco (25) de Abril de 2009, quien era su esposo y procrearon ocho (08) hijos de nombres ALVARO ALONSO RANGEL PEREZ, IRAMA DE JESUS RANGEL DE BRACHO, EMERITA DEL CARMEN RANGEL DE TRIVILION, YANET MARINA RANGEL PEREZ, NEIDA MARGARITA RANGEL DE SERRANO, HERIBERTO SEGUNDO RANGEL PEREZ, YOLEIDA TRINIDAD RANGEL PEREZ Y JOSE GREGORIO RANGEL PEREZ (DIFUNTO), asimismo alegaron que el ultimo de los nombrados procreó dos hijas de nombres YSMAIRIZ DE JESUS RANGEL MONCADA Y JOANNY FIORELA RANGEL SANCHEZ y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana TRINA MARGARITA PEREZ DE RANGEL, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos ALVARO ALONSO RANGEL PEREZ, IRAMA DE JESUS RANGEL DE BRACHO, EMERITA DEL CARMEN RANGEL DE TRIVILION, YANET MARINA RANGEL PEREZ, NEIDA MARGARITA RANGEL DE SERRANO, HERIBERTO SEGUNDO RANGEL PEREZ, YOLEIDA TRINIDAD RANGEL PEREZ, en su condición de hijos, a la ciudadana YAJAIRA LISBETH MONCADA DE RANGEL, a la adolescente YSMAIRIZ DE JESUS RANGEL MONCADA y a la niña JOANNY FIORELA RANGEL SANCHEZ quienes en el orden de suceder pasan a heredar estas tres ultimas en representación de su esposo y progenitor el ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL PEREZ (DIFUNTO), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS HERIBERTO RANGEL. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana TRINA MARGARITA PEREZ DE RANGEL, en su condición de cónyuge, a los ciudadanos ALVARO ALONSO RANGEL PEREZ, IRAMA DE JESUS RANGEL DE BRACHO, EMERITA DEL CARMEN RANGEL DE TRIVILION, YANET MARINA RANGEL PEREZ, NEIDA MARGARITA RANGEL DE SERRANO, HERIBERTO SEGUNDO RANGEL PEREZ, YOLEIDA TRINIDAD RANGEL PEREZ, en su condición de hijos, a la ciudadana YAJAIRA LISBETH MONCADA DE RANGEL, a la adolescente YSMAIRIZ DE JESUS RANGEL MONCADA y a la niña JOANNY FIORELA RANGEL SANCHEZ quienes en el orden de suceder pasan a heredar estas tres ultimas en representación de su esposo y progenitor el ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL PEREZ (DIFUNTO), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JESUS HERIBERTO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 122.936, según acta de defunción N° 72 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Abril de dos mil once (2.011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (119) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*