PARTE NARRATIVA
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana AURA YASENI BAEZ FEREIRA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 13.624.804, domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio AURA ORTEGA DE CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.253, alegando que en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2010, fallecieron sus hijos ARMANDO ALEXIS MORILLO BAEZ Y ALISETH ALEJANDRA BAEZ FEREIRA, quienes era venezolanos, menores de edad, según se evidencia de las actas de defunción Nos° 153 y 154 emanadas de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, seguidamente alegó la solicitante que el primero de los nombrados era hijo del ciudadano ARMANDO ALEXIS BAEZ INFANTE y solicita se les declare a su persona y al ciudadano ARMANDO ALEXIS BAEZ INFANTE, en su condición de progenitores como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del niño ARMANDO ALEXIS MORILLO BAEZ, antes identificado, asimismo solicita declare a su persona en su condición de progenitora como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la adolescente ALISETH ALEJANDRA BAEZ FEREIRA, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día 17 de Marzo de 2011, formando expediente numerado con el N° 4246; admitiéndose cuanto ha lugar en derecho y que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañan copias certificadas de las actas de defunción Nos° 153 y 154 correspondientes a los adolescentes ARMANDO MORILLO BAEZ Y ALISETH BAEZ FEREIRA, emanadas de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 1214 y 770 emanadas de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran
favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y sus hijos, entre el ciudadano ARMANDO ALEXIS BAEZ INFANTE y su hijo, los causantes y el fallecimiento de los mismos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de los Municipios Mara, Páez e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas DIGNORA MARGARITA HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARTIN JOSE MONTIEL MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.606.467 y 9.728.265, respectivamente, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron a sus hijos ARMANDO ALEXIS MORILLO BAEZ Y ALISETH ALEJANDRA BAEZ FEREIRA los cuales fallecieron el veintiséis (26) de Septiembre de 2010 y el primero de los nombrados hijo del ciudadano ARMANDO ALEXIS BAEZ INFANTE, y que ellos son los únicos y universales herederos del decujus. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos AURA YASENI BAEZ FEREIRA y ARMANDO ALEXIS BAEZ INFANTE, en su condición de progenitores, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del niño ARMANDO ALEXIS MORILLO BAEZ y a la ciudadana AURA YASENI BAEZ FEREIRA, en su condición de progenitora, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la adolescente ALISETH ALEJANDRA BAEZ FEREIRA, antes identificada. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos AURA YASENI BAEZ FEREIRA y ARMANDO ALEXIS BAEZ INFANTE, en su condición de progenitores, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del niño ARMANDO ALEXIS MORILLO BAEZ y a la ciudadana AURA YASENI BAEZ FEREIRA, en su condición de progenitora, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la adolescente ALISETH ALEJANDRA BAEZ FEREIRA, antes identificada, quienes eran venezolanos, menores de edad, fallecidos el veintiséis (26) de Septiembre de 2010, según se evidencia del acta de defunción N° 153 y 154 emanadas de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Abril de dos mil once (2011). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (117) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*
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