PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana: NORVELYS COROMOTO LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.018.968, domiciliada en el municipio Valmore Rodríguez del estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MISBELYS DEL CARMEN CARDOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 186.920.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de Once (11) años de edad, a la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN LEAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.....