REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Recibida. La anterior solicitud, emanada del Órgano de Recepción y Distribución de Demandas, constante de catorce (14) folios útiles. Fórmese expediente y numérese. Comparecen los ciudadanos REINA JOSEFINA AREVALO y JORGE LUÍS FEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 7.722.766 y V-5.168.326 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 194.197, mediante la cual solicitan sea declarado el DIVORCIO por vía del artículo 185-A.
El Tribunal entra a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa; al respecto, es oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional, dictada en el expediente signado bajo el No. 03-2946, que dice …” La Sala, en otras oportunidades (cfr. Sentencia nº 779/2002 del 10 de abril) ha señalado que el juez, de conformidad con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión; dicha conducción judicial no se circunscribe sólo al establecimiento de las condiciones formales del proceso en el suceder de las diferentes etapas del mismo, encuentra aplicación provechosa en la labor que debe realizar el juez para evidenciar, sin instancia de parte, los vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o en la existencia del derecho de acción en el demandante. En efecto, si el proceso es una relación jurídica, el mismo debe constituirse válidamente satisfaciendo las formalidades que la ley determina, y sólo después de que se haya depurado el proceso de cualquier vicio que afecte su válida constitución o lo haga inexistente, es que nace para el órgano jurisdiccional la obligación de conocer y resolver el fondo de la controversia ”…
Ahora bien, luego de una revisión al escrito de solicitud; observa el Tribunal que desde que fue introducida dicha solicitud ante el Órgano de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 30 de enero de 2015, hasta el día de hoy 05 de febrero del 2015, no ha sido suscrita por el co-solicitante, ciudadano Jorge Luís Fereira, habiendo transcurrido mas de 3 días de despacho, en consecuencia, se niega la admisión de la presente solicitud de Divorcio 185-A. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de Divorcio por vía del articulo 185-A. propuesta por los ciudadanos REINA JOSEFINA AREVALO y JORGE LUÍS FEREIRA.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, a los tres (05) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO,

ABOG. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.