REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Maracaibo

Maracaibo; 05 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: J1-MSE-12938-2014
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LILIANA GONZALEZ DE NAVA
ADOLESCENTE: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Maracaibo, en fecha 19 de enero de 2.015, solicitud intentada por la ciudadana LILIANA GONZALEZ DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-15.764.122, actuando en beneficio propio y de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), manifestando que en fecha siete (07) de noviembre de 2014 falleció ab-intestato, el ciudadano LUIS ERNESTO NAVA, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad N° V-9.750.781, quien en vida fuera padre de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), y cónyuge de la solicitante. Es por lo que solicitan les declare como sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha 20 de enero de 2015 se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, y se ordeno la opinión de los adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA
Se observa que la ciudadana LILIANA GONZALEZ DE NAVA, acompaña su escrito de solicitud con los siguientes documentos públicos: a) Copia certificada del acta de defunción N° 171, correspondiente a la causante LUIS ERNESTO NAVA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta Municipio Maracaibo del Estado Zulia; b) Copia certificada de acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), signadas bajo los Nos. 547 y 449, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, d) Copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el No. 67, emanada de la Jefatura Civil Parroquia Marcial Hernández del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; e) Justificativo de testigo evacuado por la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde testificaron los ciudadanos LEIDY PEREZ E IRAMA CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.290.983 y V-9.703.401, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, LUIS ERNESTO NAVA, su vínculo conyugal con la ciudadana LILIANA GONZALEZ DE NAVA, y paterno filial con los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad.-

En conclusión este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Funciones en Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana LILIANA GONZALEZ DE NAVA, así como a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), conforme a su interés superior, debe declararlas como únicos y universales herederos de la causante, LUIS ERNESTO NAVA. Así se declara.

En el presente procedimiento se garantizan a los niños, niñas o adolescentes, de conformidad con los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los siguientes derechos: a la protección especial en los procesos judiciales, derecho de petición, a la justicia, al debido proceso y derecho de defensa.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), y a la ciudadana LILIANA GONZALEZ DE NAVA, titular de la cedula de identidad No. V-15.764.122, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS ERNESTO NAVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.750.781 y que falleció Ab-Intestato en fecha en fecha siete (07) de noviembre de 2014, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 171 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a la parte solicitante.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación con Funciones en Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA 1° DE MSE


Dra. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA,

ABG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia definitiva, quedando anotada bajo el Nº 15. La Secretaria.-

IHP/lmsm
ASUNTO: J1-MSE-12938-2014