Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO RAMON AVILA GUAIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.852, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PEREIRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.252, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.