REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2012-000644
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No PJ0102013000253.
Parte demandante: FRANCISCO RAMON AVILA GUAIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.852, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogados asistentes: JAZMIN RICHARD MC GUIRE y HEIDY MOLINA TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo los números 46.535 y 104.776 respectivamente.
Parte demandada: MARÍA ALEJANDRA PEREIRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.252, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente: MARILU RAMÍREZ SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 33.771

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha 17 de Septiembre del 2012, el ciudadano FRANCISCO RAMON AVILA GUAIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.852, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, antes identificado, asistido por las abogadas JAZMIN RICHARD MC GUIRE y HEIDY MOLINA TORRES antes identificadas, donde interpusieron demanda de Divorcio Ordinario en contra de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PEREIRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.252, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de Septiembre del 2012, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Consta en actas la certificación de la notificación de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PEREIRA PIÑA, de fecha 23 de octubre del 2012, así como la notificación de la representación fiscal de fecha 28 de septiembre del 2012.
En fecha 25 de octubre del 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de Mediación entre las partes intervinientes en el presente asunto. Llegada la oportunidad para la celebración de la celebración de dicha audiencia, el Juez de este Despacho levantó acta civil de la cual se evidencia de la comparecencia de la ciudadana MIRNE MIRANY CRESPO DE AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.361.113, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto de Jurisdicción Contenciosa, debidamente asistida por la abogada MARILU RAMIREZ SANCHEZ, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de manera personal de la parte demandante, ciudadana FRANCISCO RAMON AVILA GUAIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.852, se deja constancia de la comparecencia de sus abogadas asistentes JAZMIN RICHARD MC GUIRE y HEIDY MOLINA TORRES, antes identificada, asimismo se deja constancia de la Representante del Ministerio Público Abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido en relación a la no comparecencia a la sustanciación en la audiencia preliminar el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 521: “La audiencia de mediación es la única oportunidad para promover la reconciliación de las partes, para lo cual el juez o jueza de mediación y sustanciación debe realizar las reflexiones conducentes…”.

Artículo 522: “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considerara desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes”.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y ENTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto de divorcio Ordinario, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO RAMON AVILA GUAIPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.852, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PEREIRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.252, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se da por terminado el presente asunto devuélvanse los documentos originales.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de febrero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102013000253, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH.ms.