REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N 3
Maracaibo, 05 de Febrero de 2.013
202º y 153º
Recibida del Órgano Distribuidor, la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos JOSE LUIS CASTELLANO MARTINEZ Y ZOLANGHE VICTORIA MORALES OCHOA, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-11.257.148 y V.-11.863.465, respectivamente, asistidos en este acto el primero por el abogado en ejercicio MALON CASTELLANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado No. 53.653 y la segunda de los nombrados por la abogada en ejercicio XIOMARA FARIA DE VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado N° 21.443, actuando con el carácter de autos. Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico y ninguna disposición expresa de la ley. Ahora bien, los ciudadanos JOSE LUIS CASTELLANO MARTINEZ Y ZOLANGHE VICTORIA MORALES OCHOA, antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS Y BIENES por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos antes nombrados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA); este Tribunal acuerda: REGIMEN DE LOS HIJOS: 1) Respecto a la guarda y custodia, los menores de edad quedaran bajo la guarda y custodia de su madre ZOLANGUE VICTORIA MORALES OCHOA, pero bajo la supervisión de su padre JOSE LUIS CASTELLANO MARTINEZ. 2) Respecto a las visitas el padre de los menores JOSE LUIS CASTELLANO MARTINEZ, tendrá derecho de visitar a sus hijos todos los fines de semanas de cada mes, específicamente sábados y domingos de cada mes, así mismo tendrá derecho a levarse solo a los menores (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), un fin de semana al mes, respecto a la menor (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), por su corta edad, solo podrá salir con su padre de paseo dentro de los días de visita pero deberá ser devuelta a la casa de su madre. 3) Respecto a la Pensión Alimentaría, su padre JOSE LUIS CASTELLANO MARTINEZ, se obliga pasarle a los menores una pensión alimentaría de tres mil bolívares (Bs. 3000,00) mensuales, los cuales deberá depositarlos en la cuenta electrónica Banesco numero 601288252651089, aperturada a nombre de ZOLANGUE VICTORIA MORALES OCHOA, el padre debe depositar dicha cantidad en dos porciones de un mil quinientos (Bs. 1500,00) cada uno, los días quince (15) y treinta y uno (31) de cada mes, para contribuir con los gastos de alimentación y educación de los menores. Así mismo se compromete darle un bono extra de cuatro mil bolívares (Bs. 4000,00), adicional a la pensión alimentaría, todos los meses de julio de cada año, dentro de los primeros cinco (5) días del mes para cubrir los gastos de inscripciones, uniformes y libros de los menores en el próximo año escolar a cursar los menores. Así mismo en el mes de diciembre de cada año la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6000,00), adicional a la pensión alimentaría, para cubrir todos los gastos de vestidos, ropa interior, juguetes, zapatos, medias y gastos extraordinarios con ocasión a las festividades navideñas. El padre se compromete a mantener inscrito a los menores en los seguros de atención médica, odontológica y hospitalización que le brinde las oficinas públicas o privadas donde preste servicios, así mismo la madre ZOLANGUE VICTORIA MORALES OCHOA, se obliga a contribuir con una pensión alimentaría igual a la del padre, antes mencionadas, para contribuir en la misma forma con los gastos necesarios para el mantenimiento de los menores. Dicha pensión será aumentada anualmente para ambos padres en la misma forma y porcentajes que le aumenten el sueldo a ambos conyugues. Asimismo, se ordena librar la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a fin de que se de por enterado de la iniciación del presente procedimiento.-LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN y ASÍ SE DECIDE).
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 (PROVISORIO), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ

En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y se anoto en el libro de Sentencias Interlocutorias de Causas bajo el Nº 24.-La Secretaria.-
Exp. Nº 22500
GAVR/CV/su**