República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 22585
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JOSE OMAR BUSTOS
DEMANDADO: HELLEN CAROLINA FUENMAYOR


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano JOSE OMAR BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 15.134.512 interpuso solicitud contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana HELLEN CAROLINA FUENMAYOR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.922.490 del mismo domicilio, obrando a favor del adolescente de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil trece (2013), los ciudadanos JOSE OMAR BUSTOS y HELLEN CAROLINA FUENMAYOR, previamente identificados, convinieron en relación al Ofrecimiento Obligación de Manutención del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad mensual de SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 730,oo), a razón de TRESCIENTOS SECENTA Y CINCO (BsF. 365,oo) quincenales los cuales serán depositados en una cuenta aperturada a nombre de la progenitora.
• En relación a la EPOCA ESCOLAR el progenitor asume los gastos de útiles escolares y la progenitora los gastos de uniformes.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Los gastos médicos y medicinas serán cancelados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• EPOCA DE NAVIDAD: El progenitor aportará ropa, calzados y juguetes de los días 24 y 25 de Diciembre de cada año y la progenitora aportará ropa y calzados de los días 31 de Diciembre y 01 de Enero de cada año
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:


a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano JOSE OMAR BUSTOS y HELLEN CAROLINA FUENMAYOR, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil trece (2013.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 10.25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 172 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22585
IHP/ach*