República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 22772
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: NESTOR DANIEL TREVEZ GARCIA
DEMANDADO: GLENDA CAROLINA AVILA PAEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el ciudadano NESTOR DANIEL TREVEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 21.752.713 interpuso solicitud contentiva de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana GLENDA CAROLINA AVILA PAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.543.382 del mismo domicilio, obrando a favor del niño de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil trece (2013), los ciudadanos NESTOR DANIEL TREVEZ GARCIA y GLENDA CAROLINA AVILA PAEZ, previamente identificados, convinieron en relación al Ofrecimiento Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se compromete a suministrar la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,oo), los cuales serán depositados en la entidad bancaria a nombre de la progenitora y hasta tanto sea abierta la cuenta bancaria, la entrega será previa firma de recibo.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: El niño goza de seguro medico por parte del progenitor, el cual incluye hospitalización y cirugía entre otros servicios médicos. Así mismo los gastos médicos y medicinas que no sean cubiertos por el seguro serán cancelados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
• En relación a la época escolar el progenitor suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000Bs) para los gastos de uniformes y útiles escolares.
• EPOCA DE NAVIDAD: El progenitor asumirá la cantidad MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800Bs) para los gastos propios de la época, relativo a vestidos y zapatos adicionales al juguete.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por el ciudadano NESTOR DANIEL TREVEZ GARCIA y GLENDA CAROLINA AVILA PAEZ, previamente identificados, mediante acto conciliatorio de fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil trece (2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cinco (05) día del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10.30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 173 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 22772
IHP/ach*
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