Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos, LILIANA CECILIA URDANETA AÑEZ y WILLIAMS ELIU ÁLVAREZ FUENMAYOR, ambos identificados, conformada por un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa de habitación sobre ella construida, identificada con el N°13, Sub-lote 12, Lote A, del desarrollo Habitacional "La Picola", ubicada en la avenida La Guajira, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DÉCIMETROS CUADRADOS (263,48mt²), el cual consta de las siguientes dependencias: sala comedor , habitación principal con .....