REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil Dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2015-000476

Parte Actora: MIGUEL ANGEL AÑEZ REYES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.448.015, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Apoderada judicial
de la parte actora: FRANCISCO DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.624.

Parte Demandada: CONSTRUCCIONES CELIA, C.A. y a titulo personal CELI MARY MOLERO RODRIGUEZ domiciliada en Cabimas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: ISMAEL FERMIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.981.

Parte Tercera Interviniente: CENTRO REGREACCIONAL HOTEL FLORIDA SUITE C.A., domiciliada en el Municipio Santa Rital del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte Tercera Interviniente: ISMAEL FERMIN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.981.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales


Hoy, 04 de Noviembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL AÑEZ REYES, titular de la cédula de identidad número V- 14.448.015, parte demandante, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio FRANCISCO DIAZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 140.624, así como el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN inscrito en el inpreabogado bajo el número 63.981 en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCCIONES CELIA, C.A. y a titulo personal CELI MARY MOLERO RODRIGUEZ y como apoderada judicial de la empresa tercera interviniente CENTRO REGREACCIONAL HOTEL FLORIDA SUITE C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación judicial de la empresa demandada exponen: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre de la parte demandante el día Lunes 05 de Diciembre de 2016, en la sede de este Tribunal a las 10:00 a.m., y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber cantidad alguna por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL MISMO, mediante auto por separado. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 01/04/2015. Se deja constancia que las partes consignaron copia fotostática de cheque consignado en este acto al favor de la parte demandante, el cual se ordena agregar a las actas respectivas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:



Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO




PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA, CO-DEMANDADA Y TERCERA INTERVINIENTE





Abg. JANETH RIVAS COBARRUBIO
LA SECRETARIA JUDICIAL





DG.-
ASUNTO: VP21-L-2015-000476
Resolución Número: PJ0012016000154
Numero de Asiento Diario: