REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 04 de noviembre de 2016.
206° y 157°


Asunto: VP21-L-2016-000227.

Parte Actora: LIZANDRO JOSÉ QUEIPO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.175.589, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: No se constituyó apoderado judicial alguno.


Parte Demandada:
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
EDDER JESUS MIRABAL, CESAR AUGUSTO SALAZAR CACHUTT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 183714 y 149769 y otros.



Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE UTILIDADES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A , por medio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio EDDER JESUS MIRABA y CESAR AUGUSTO SALAZAR CACHUTT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 183714 y 149769, de igual forma se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3ro SME.



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA
MACV.

Quien suscribe, Abogada JANETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2016-000227 seguido por el ciudadano (a) LIZANDRO JOSE QUEIPO NAVA contra la empresa: BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA S.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 4 de Noviembre de 2016.


LA SECRETARIA