REVOCA las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Libertad, acordadas en fecha 02-07-10 según Decisión 3C-586-10, y en su lugar DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del acusado ANDERSON ANTONIO REYES ACOSTA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, de 18 de edad, nacido en fecha 09-11-1991, ayudante de Albañil, soltero, hijo de Maritza Reyes Acosta y Fidel Antonio Reyes, titular de la Cédula de Identidad 22.366.424, analfabeta, residenciado en Tía Juana, carretera "E", avenida 33, a 100 metros del Deposito "NEL", Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, ordenando su inmediata APREHENSIÓN e ingreso al Retén policial de Cabimas, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, para la reanudación del proceso que se le sigue, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la EMPRESA LA TRINIDAD; todo c.....