DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano FRANCISCO MANUEL POZO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-12-40, de 70 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 22.082.099, Divorciado, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, domiciliado en el Barrio El Portal de Belén, Casa no. 160 (Invasión), frente al Soler, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto.....