ASUNTO : VP02-P-2007-008232
RESOLUCION N°.-000504-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 04 de Marzo de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: FRANCISCO MANUEL POZO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-12-40, de 70 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 22.082.099, Divorciado, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, domiciliado en el Barrio El Portal de Belén, Casa no. 160 (Invasión), frente al Soler, Municipio San Francisco, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 17 de Abril de 2008, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: FRANCISCO MANUEL POZO GUTIERREZ,. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 20 DE Junio de 2007 fue iniciada investigación por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: FRANCISCO MANUEL POZO GUTIERREZ, previamente identificado, Por los hechos denunciados por la ciudadana AMELIA CARVAJAL en fecha: 28 de Mayo de 2007, Siendo calificados esos hechos por la referida fiscalía en el delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha: 01 de Diciembre de 2007, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal Segundo de Control ordinario, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: FRANCISCO MANUEL POZO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-12-40, de 70 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 22.082.099, Divorciado, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, domiciliado en el Barrio El Portal de Belén, Casa no. 160 (Invasión), frente al Soler, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMELIA CARVAJAL, Con auto de entrada de fecha: 05 de Diciembre de 2007, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día: 13 de Diciembre de 2007, a la una (1:00 p.m.) de la tarde.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 17 de Abril de 2008, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo del Tribunal segundo de Control de la Jurisdicción Ordinaria, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: FRANCISCO MANUEL POZO GUTIERREZ previamente identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: AMELIA CARVAJAL, Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Treinta (30) días, B) No cambiar de residencia sin notificar al despacho; C) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, D) Prohibición de acercarse a la victima. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por los acusados de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 04 de Marzo de 2011, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: FRANCISCO MANUEL POZO GUTIERREZ tomando la palabra la Abogada: MARBELYS GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emito opino con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano FRANCISCO MANUEL POZO GUTIERREZ, quien en Audiencia Preliminar de fecha 17-04-2008, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas en cuanto al Régimen de Prueba establecido y por cuanto el despacho fiscal, no tiene constancia que hayan sucedido nuevos hechos de violencia en contra de la ciudadana: AMELIA CARVAJAL, Quien en conversación sostenida con esta Representación Fiscal, manifestó que el acusado de autos, cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que solicito al Tribunal se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio Público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo.” Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: FRANCISCO MANUEL POZO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-12-40, de 70 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 22.082.099, Divorciado, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, domiciliado en el Barrio El Portal de Belén, Casa no. 160 (Invasión), frente al Soler, Municipio San Francisco, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal, y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo”. Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: MILENA RAMIREZ quien manifestó: "Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 17-04-08, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. En vista de que el acusado FRANCISCO MANUEL POZO GUTIERREZ, ha cumplido totalmente con las obligaciones impuestas durante la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 17-04-08, donde se acordaran las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá asistir por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, cada Treinta (30) días, B) No cambiar de residencia sin notificar al despacho; C) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, D) Prohibición de acercarse a la victima. Una vez revisadas las actas procesales se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el folio: 76, de la presente causa, donde riela constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la Jefe de la Unidad Técnica, SOC. NELVA GONZALEZ y la delegada de prueba SOC. JENNY UZCATEGUI, donde consta que el acusado de autos, culminó DE MANERA FAVORABLE el Régimen de Prueba en fecha 17-04-09 y el Ministerio Público, ha manifestado no tener conocimiento de nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos ciudadana AMELIA CRAVAJAL, quien estando presente manifestó que el ciudadano FRANCISCO MANUEL POZO GUTIERREZ cumplió con todas las medidas impuestas y no ha cometido nuevos hechos de violencia en su contra; lo procedente en derecho y por lo que este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decreta: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano FRANCISCO MANUEL POZO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-12-40, de 70 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 22.082.099, Divorciado, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, domiciliado en el Barrio El Portal de Belén, Casa no. 160 (Invasión), frente al Soler, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana AMELIA CARVAJAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal..ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano FRANCISCO MANUEL POZO GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-12-40, de 70 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 22.082.099, Divorciado, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, domiciliado en el Barrio El Portal de Belén, Casa no. 160 (Invasión), frente al Soler, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resulto víctima la ciudadana AMELIA CARVAJAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, QUEDANDO SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS DICTADAS EN CONTRA DEL ACUSADO DE AUTOS. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.