REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-002871
ASUNTO : VP11-P-2010-002871

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-002871 DECISION N° 4C-620-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PREMILIMINAR, con respecto al imputado ELVIS RAMON ISEA ALASTRE por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la ciudadana NORELIS DEL VALLE RUIZ DE ISEA; este Tribunal con fundamento en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Viernes cuatro (04) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11.30 am.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 47° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. GISELA PARRA, en contra del ciudadano ELVIS RAMON ISEA ALASTRE por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la ciudadana NORELIS DEL VALLE RUIZ DE ISEA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en compañía de la ciudadana ABOGADA ZOILA PADRON, como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la Representante de la FISCALIA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. GISELA PARRA, el imputado ELVIS RAMON ISEA ALASTRE, quien se encuentra en libertad; observándose la asistencia del Defensor Privado Abogado TAHIS OLIVARES y la Victima ciudadana NORELIS DEL VALLE RUIZ DE ISEA.
NOMBRAMIENTO Y ACEPTACIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
El Imputado solicita exponer: designo defensa conjunta al abogado WILL ANDRADES. ES TODO. El Tribunal estando presente en la sala el ABOGADO WILL ANDRADE, le notifica del nombramiento recaído en su persona y el mismo expone: ACEPTO LA DEFENSA DEL CIUDADANO ELVIS RAMON ALASTRE a los fines de ejercer la defensa en conjunto con la ABOGADA TAHIS OLIVARES. ES TODO. El Tribunal le toma el juramento de ley: JURO CUMPLIR las obligaciones inherentes al cargo. Es todo. Se identifica el defensor: inpreabogado 69830, cedula de identidad 12445541, domicilio procesal sector sierra maestra, calle 11, con avenida 18, local 18-10- A, San Francisco Estado Zulia. Teléfono 04143619898. Es todo
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.--------------------------------
DELA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Esta Representación Fiscal, ratifica en toda y cada una de sus partes, el escrito Acusatorio presentado en fecha 31-1-2011 en contra del ciudadano ELVIS RAMON ISEA ALASTRE por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la ciudadana NORELIS DEL VALLE RUIZ DE ISEA, en virtud de los hechos que la mencionada ciudadana denuncio en fecha 18-02-2010, y donde se relaciona de forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos punibles que se le acreditan al acusado, constan igualmente los elementos de convicción que la motivan, los preceptos jurídicos aplicables, así como los medios de pruebas ofrecidos, es por ello que solicito sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por ser considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, y se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del mencionado Acusado. En relación a la Indemnización establecida en el articulo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Y ESTA VINDICTA PUBLICCA objeta que se otorgue el beneficio de suspensión condicional del proceso, ya que el imputado actualmente se le había otorgado dicho beneficio y a incumplido. Es todo.”.---------
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Se le cede la palabra a la victima NORELIS RUIZ DE ISEA: quien expone: Todo a sucedido, lo que a dicho el fiscal, estoy de acuerdo con al acusación fiscal. Es todo.
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado ARGENIS RAMON CHIRINOS OCANDO del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado ELVIS RAMON ISEA ALASTRE de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: ISEA ALASTRE ELVIS RAMON, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 27-4-1970, de estado civil casado, profesión u oficio capataz, hijo de NILSA ALASTRE Y FRANCISCO ISEA (D), titular de la cédula de identidad N° V.- 10600771, con domicilio en AVENIDA 32, CALLE EL PORVENIR, CASA 2, ENTRANDO POR EL MODULO 26 DE JULIO, SECTOR 26 DE JULIO, Cabimas Zulia, Teléfono 04264645194, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ deseo declarar, es todo” Inicia la declaración siendo las 11.40 de la mañana: Esa mentalidad a sido falso, se ha visto, lo que quiere es destruirme, quiere verme destruido, yo vivía en casa, cuando normalmente como pareja, discutimos, eso sucede, esta la declaración de mi hija, vive conmigo, esta afectada, ella me tiraba corotos, nunca quise golpearme, mi hija me pudo colchón a su lado, le gritaba a ella cabrona sácalo de ahí, le dije a mi hermana que buscáramos a mi hija, ella no habría la puerta, voy a la guardia, fui voluntariamente, me detienen los Días , acá hay prueba, mi hijo me llama, papi ellas se están golpeando, le digo hijo no, yo voy, y fui por eso, mi hija la denuncio a ella, no estoy mintiendo, ella actúa , su meta es destruir, ayer paso varias veces por mi casa, ella pasa afectando a mi hija , a mi madre, para mi todas las penas, a ella no, yo lo que le pido a ella, me deje en paz, que me deje vivir tranquilo, no la molesto, yo soy normal, tengo moral, soy trabajador de la empresa PDVSA, tengo un montecito, yo no estoy pendiente de ella, le pido viva su vida, en una audiencia yo lo dije, tengo miedo que ella siga, siempre esa testigo esta con ella, le pido que me deje vivir dignamente y en paz. Culmina siendo las 12.00 meridiem.-------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABOG. WILL ANDRADES, quien expone: “Esta defensa se opone a la acusación fiscal, los hechos fueron en fecha 20 de Febrero 2010, la ley especial, coloca lapso breve para presentar acto conclusivo, y no presentó dicha acusación en los lapsos de ley, luego en JULIO 2010 hubo imputación por delito de HOSTIGAMIENTO, siendo que las causas debieron ser acumulada, ya que hay unidad y la identidad entre imputado, victima y los hechos, para que el juez de control resolviera. Se violento por el artículo 79 del Código Orgánico procesal penal, siendo que el Ministerio Público tenía conocimiento de ambas causas penales, siendo que la pena a imponer no hubiera superado para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional del proceso. Para la defensa es inadmisible la acusación ya que violenta lo previsto en el articulo 28, numeral 4 literal B, ya que los hechos se relacionan con los hechos investigado en la causa VP11-P-2010-4271, por lo que solcito la inadmisibilidad de la acusación por violación al debido proceso. Es Todo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El ministerio publico solicita exponer: “Vista las excepciones opuesta debo recordar que esta es ley especial que tiene procedimiento propio y siendo que la audiencia se fija conforme al articulo 104 de la ley especial, siendo que las excepciones y pruebas de la defensa deben oponerse antes de la celebración de la audiencia preliminar, y no hay escrito de descargo, solicito sean declaradas extemporáneas. Ósea Que hasta ayer hubo oportunidad para su oposición. Solicito copia de esta audiencia, Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
La defensa Privada solicita exponer: La defensa observa que las excepciones se basan en la violación de los principios procesales y constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa, por ello se ratifica la solicitud, y solicito copia de este acto, es todo”.-----------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Escuchadas como ha sido las partes, considera este Tribunal que tomando en cuenta que la solicitud de la Defensa sobre la inadmisibilidad de la acusación por violación a los lapsos procesales para que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo; considera este Tribunal que tomando en cuenta que en fecha 22-02-2010 la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia Especial, dio inicio de investigación en contra del ciudadano ELVIS RAMON ISEA ALASTRE, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORELIS DEL VALLE RUZ DE ISEA, por los hechos ocurridos en fecha 18-01-2010, de acuerdo al artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público tiene un plazo de cuatro (04) meses para dar término a su investigación, salvo que el caso sea complejo, y por ello, podrá solicitar., con al menos diez (10) días de anticipación al vencimiento de dicho plazo, una prórroga de 15 días como mínimo o de 90 días como máximo al Tribunal de Control para culminar su investigación, y así presentar el acto conclusivo que a bien considere; sin embargo, si no solicita dicha prórroga (como ocurrió en el presente caso), vencido todos los lapsos, el Tribunal de Control debe dar cumplimiento al artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; es decir, notificar a Fiscal Superior del Ministerio Público para que designe a otro Fiscal en la materia para que dentro de los 10 días siguientes presente su acto conclusivo. Ahora bien, en el presente caso, los cuatro (04) meses finalizaron en fecha 22-06-2010 y los noventa (90) días de prórroga (de haber sido solicitados por el Ministerio Público) finalizarían en fecha 20-09-2010; no obstante, es en fecha 31-01-2011 cuando el Ministerio Público presenta su acto conclusivo (acusación en este caso) como culminación de su investigación, lo que evidencia que la ha presentado fuera del lapso que le establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que no es imputable al hoy imputado de actas; por lo que evidenciándose la violación al debido proceso por violación a los lapsos procesales, es por lo que este Tribunal DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ELVIS RAMON ISEA ALASTRE por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la ciudadana NORELIS DEL VALLE RUIZ DE ISEA, por haber sido presentado fuera del lapso que le establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que no es imputable al hoy imputado de actas; y acuerda la REMISION DE LA CAUSA AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de procede conforme al articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se el tribunal no entra a resolver las demás solicitudes realizadas en la presente audiencia por considerarlo inoficioso, todo con fundamento en el numeral 2° del artículo 330, en concordancia con los artículos 190, 191 y 92, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado ELVIS RAMON ISEA ALASTRE por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre, en perjuicio de la ciudadana NORELIS DEL VALLE RUIZ DE ISEA, por haber sido presentado fuera del lapso que le establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sin dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que no es imputable al hoy imputado de actas; y ACUERDA LA REMISION DE LA CAUSA AL FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de procede conforme al articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se el tribunal no entra a resolver las demás solicitudes realizadas en la presente audiencia por considerarlo inoficioso, todo con fundamento en el numeral 2° del artículo 330, en concordancia con los artículos 190, 191 y 92, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.----------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-620-2011
LA SECRETARIA.

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ